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REGLAMENTOS PARA CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO Y
CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO AGRARIO EN MODALIDAD ALTERNANCIA
PLAN 2007

ANEP

CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I

Alcance de este Reglamento

CAPÍTULO II

de la Iniciación y Terminación de los cursos

CAPÍTULO III

Requisitos de Ingreso al Primer año de Ciclo Básico de Educación Media

CAPÍTULO IV

Inscripción para los Cursos Reglamentados

CAPÍTULO V

de las Inhibiciones, Recusaciones e Impedimentos

CAPÍTULO VI

Historia Personal del Estudiante - La Ficha Acumulativa

CAPÍTULO VII

Registros de las Evaluaciones del Estudiante

CAPÍTULO VIII

de la Orientación del Comportamiento y de la Actitud del Estudiante

CAPÍTULO IX

de las Inasistencias

CAPÍTULO X

de las Exenciones y Tolerancias

CAPÍTULO XI

de las Calificaciones y Reuniones Evaluación de la Actuación General del Estudiante

CAPÍTULO XII

de la Aprobación del Curso y Pasaje de Grado

CAPÍTULO XIII

del Tribunal de Exámenes y Reunión Confirmatoria

CAPÍTULO XIV

de los Exámenes y Propuestas

CAPÍTULO XV

Pasaje del Ciclo Básico del C.E. Secundaria al Ciclo Básico Tecnológico de UTU

CAPÍTULO XVI

de las Excepciones al Presente Reglamento

CAPÍTULO XVII

Disposiciones para la Evaluación de los Talleres Optativos Curriculares

ANEXO 1

Art. 70 de la Constitución y Ley Nº 15.739

ANEXO 2

de la Evaluación

ANEXO 3

del Perfil de Egreso

APROBACIÓN

EXP. 158/07, Res. 140/07 del ACTA Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2007

APROBACIÓN

EXP. 2911/07, Res. 1289/07 del ACTA Nº 128 de fecha 14 de agosto de 2007

Última actualización 28/8/2007

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del año lectivo 2007

 

CAPÍTULO I

ALCANCES DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1 –  El presente Reglamento contiene las normas generales de Evaluación y Pasaje de Grado para los estudiantes de los cursos desarrollados de acuerdo con el Plan 2007 de Ciclo Básico de Educación Media Tecnológica en sus dos modalidades, Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo Básico Tecnológico Agrario en Régimen de Alternancia.

A los efectos de su interpretación se tomará como marco de referencia el contexto de sus disposiciones y no se aplicarán las que corresponden a otros regímenes de evaluación y pasaje de grado.

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CAPÍTULO II

DE LA INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 2 – Los cursos comenzarán y finalizarán en las fechas que determine el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, previa propuesta del Consejo de Educación Técnico Profesional para las diferentes modalidades de Ciclo Básico que dependen del desconcentrado y del mismo modo todos los períodos de vacaciones. 

El Consejo de Educación Técnico Profesional al presentar la propuesta al Consejo Directivo Central deberá tener en cuenta las situaciones específicas de los establecimientos educativos de Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo Básico Tecnológico Agrario en Régimen de Alternancia, dentro del cumplimiento mínimo de 35 y 19 semanas respectivamente y efectivas de clase para fijar el calendario escolar.

Asimismo, los establecimientos educativos oficiales y habilitados que dependen del Consejo de Educación Técnico Profesional y que lo estimen pertinente, harán llegar con suficiente antelación las solicitudes para adecuar los calendarios a las situaciones específicas de los mismos, debiendo atenerse a la resolución respectiva.

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CAPÍTULO III

REQUISITOS DE INGRESO AL PRIMER AÑO DE CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO
 DE EDUCACIÓN MEDIA

Artículo 3 – Estarán habilitados para realizar estudios de Primer Año de Ciclo Básico de Educación Media aquellos aspirantes que acrediten alguna de las siguientes situaciones, según el orden de prioridad que se establece:

a) haber egresado de Sexto Año de Educación Primaria (oficial o habilitada) o Instituto Nacional del Menor;

b) haber aprobado examen de egreso de Educación Primaria;

c) reválidas

e) haber aprobado las Pruebas de Acreditación por Experiencia de Educación Primaria;

f) haber egresado del Tercer Año del Curso para Adultos;

Artículo 4 - Para el caso de las Escuelas con Ciclo Básico Tecnológico en Régimen de Alternancia, serán también requisitos de ingreso, residir en el medio rural. En el caso de tener más demanda de inscripción que lugares disponibles, se priorizará al egresado de Educación Primaria Rural. También será requisito aprobar la prueba de ambientación que se aplica en forma previa a la iniciación de los cursos.

En este último punto se podrán considerar como excepciones, los casos de inclusión educativa.

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CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN PARA LOS CURSOS REGLAMENTADOS

Artículo 5 En la fecha que el Consejo de Educación Técnico Profesional establezca, podrán inscribirse en los establecimientos de Educación Media para realizar Cursos de Ciclo Básico Tecnológico en sus dos modalidades, aquellos aspirantes que presenten:

para Primer Año:

a) Documento de Identidad vigente - uruguayo u otorgado por alguno de los países del MERCOSUR – o Pasaporte Diplomático y documentación sanitaria pertinente.

b) Certificado que acredite poseer las habilitaciones requeridas en los Artículo 3 y/o 4, cualquiera sea la fecha de emisión del mismo. Este documento deberá ser archivado en el sobre legajo del estudiante.

para Segundo y Tercer Año:

c) Exhiban documentación señalada en el precedente inciso a) de 1º Año.

d) Acrediten haber aprobado el curso anterior, sin tomar en cuenta las asignaturas pendientes de aprobación correspondientes a cursos previos a aquél.

e) Para el caso de las Escuelas Agrarias en Régimen de Alternancia, se mantienen los requerimientos expresados en el Art. 4.

En el caso del estudiante menor de edad, en el acto formal de la inscripción deberá ser acompañado por quien lo represente legalmente.

Artículo 6 – El aspirante que no se inscriba en los períodos habilitados para ello, podrá hacerlo en los tres días hábiles previos al comienzo de los cursos, en cada Escuela.

En las Escuelas Agrarias con Régimen de Alternancia, se podrá realizar un registro condicional de aspirantes en el último trimestre del año lectivo previo al que se inscribe.

Las inscripciones que se tomen con posterioridad a esas fechas, implicarán el registro de tantas inasistencias como días de clase hayan transcurrido. La Dirección del Centro podrá justificar esas inasistencias, si las causales que las motivaron así lo ameritan, a excepción de las Escuelas Agrarias en Régimen de Alternancia, según lo establecido en el Art. 4 del Capítulo III.

Artículo 7 –  Ningún estudiante podrá inscribirse para realizar cursos del mismo nivel educativo en forma simultánea en dos establecimientos de Educación Media, bajo pena de anulación de la segunda inscripción. Una vez detectada la doble inscripción, el alumno deberá optar por uno u otro Centro Educativo.

Inscripción CONDICIONAL PARA CURSOS REGLAMENTADOS

Artículo 8 – Sólo se admitirán inscripciones condicionales para asistir a cursos de Ciclo Básico:

a) Los aspirantes que, exhibiendo la documentación prevista en el inciso a) del Artículo 5, presenten constancia de trámite de reválida de estudios, siempre dentro de los plazos establecidos.

b) Los estudiantes que no se encuentren comprendidos en el Artículo 5 y el inciso a) del presente Artículo, sólo podrán lograr su inscripción condicional en calidad de reglamentados, mediante autorización expresa de la Dirección. Estas situaciones deberán ser informadas a la Inspección Regional del Consejo de Educación Técnico Profesional.

Artículo 9 – Los trámites correspondientes a las inscripciones condicionales deberán ser resueltos en un plazo máximo de   noventa días.

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CAPÍTULO V

DE LAS INHIBICIONES, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Artículo 10 El profesor está impedido de dictar clase o integrar tribunales de exámenes y/o pruebas que evalúen al estudiante cuando tiene con éste:

a) parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

b) relación de dependencia, deudas o créditos, comunidad o sociedad, directamente o a través de sus representantes legales.

Artículo 11 – Es de responsabilidad del profesor comunicar de inmediato el impedimento a la Dirección y la omisión se reputará falta grave.

Artículo 12 – El alumno comprendido en una o varias de las inhibiciones del Artículo 10 deberá ser incorporado a otro grupo cuyos docentes no posean tales inhibiciones.

Cuando ello no pueda cumplirse, se le otorgará pase al Centro Educativo más próximo.

Si esto tampoco fuera posible, el estudiante permanecerá en el establecimiento y su actuación será evaluada -antes de la Reunión Final- mediante una prueba que propondrá y corregirá un tribunal especial, integrado por el Director o el Profesor más antiguo del establecimiento, y dos profesores de la asignatura, si los hubiese, o uno de la asignatura y otro de asignatura afín.

La calificación obtenida en dicha prueba será considerada en la Reunión Final para la emisión del fallo que corresponderá al estudiante.

Artículo 13 – Los representantes de un alumno o éste, en caso de ser mayor de edad, podrán recusar a cualquier miembro de un tribunal, en caso de que exista una relación conflictiva que conspire contra la validez de la evaluación.

La recusación deberá ser formulada por escrito, debidamente fundamentada, ante la Dirección del establecimiento, por lo menos tres días hábiles previos a la prueba o examen. La Dirección adoptará la resolución correspondiente en un plazo de cuarenta y ocho horas.

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CAPÍTULO VI

HISTORIA PERSONAL DEL ESTUDIANTE

Artículo 14 – Cada estudiante deberá contar con un legajo personal (que incluya la Ficha Acumulativa) en el Centro Educativo en el que cursa.

Artículo 15 – También formarán parte del legajo personal del estudiante, todo otro documento relativo al alumno (a modo de ejemplo: fichas que recojan las valoraciones y expectativas de sí mismo y de sus representantes, entre otros.).

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CAPÍTULO VII

REGISTROS DE LAS EVALUACIONES DEL ESTUDIANTE

Artículo 16 - Los documentos de evaluación de cada alumno se organizarán en una carpeta individual, que servirán de insumo e información a los propios alumnos, responsables legales, docentes, Dirección y demás autoridades del CETP, a los efectos de valorar adecuadamente el proceso de aprendizaje en cualquier momento.

Artículo 17 – Los portafolios deberán permanecer en la institución, hasta el egreso y/o solicitud de pase.

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CAPÍTULO VIII

DE LA ORIENTACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA ACTITUD DEL ESTUDIANTE

Artículo 18 – En las reuniones de profesores, será examinado el conjunto de actitudes del alumno durante el curso dentro y fuera del aula.

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CAPÍTULO IX

DE LAS INASISTENCIAS

Artículo 19 – Los estudiantes reglamentados tienen la obligación de asistir a todas las clases y actividades curriculares establecidas.

Artículo 20 – La inasistencia a una clase o actividad determinará el cómputo de una falta, no acumulándose las que correspondan a un mismo día.

El Centro Escolar a través de su personal deberá informar periódicamente las inasistencias de los menores de edad a sus representantes legales.

Artículo 21 – Las inasistencias justificadas se computarán en un 50%, desechándose las fracciones que resulten de la operación.

Artículo 22 – Previa presentación del correspondiente certificado médico, dentro de un plazo máximo de siete días corridos inmediatos al reintegro del estudiante, la Dirección del establecimiento deberá justificar las inasistencias originadas en problemas de salud.

Asimismo, podrá justificar aquellas que se originen en situaciones particulares debidamente probadas o en circunstancias especiales de su conocimiento inmediato.

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CAPÍTULO X

DE LAS EXENCIONES Y TOLERANCIAS

Artículo 23 - Los alumnos con capacidades diferentes, podrán acogerse a los regímenes de excepción previstos en las normas vigentes a la exención y a la tolerancia.

La EXENCIÓN implica que no debe tenerse en cuenta ni la calificación ni la asignatura a los efectos de la promoción. Si el estudiante debe asistir o no a la clase se decidirá en conjunto entre el docente y la Dirección.

La TOLERANCIA implica la advertencia al docente de una modalidad especial del aprendizaje del Estudiante la que será tenida en cuenta para la apreciación del mismo, especialmente en la reunión Final.

Artículo 24 - La asistencia o no del estudiante a clase se decidirá en conjunto entre el docente y el Director, salvo resolución expresa del equipo interdisciplinario que actuó al respecto.

Artículo 25 - Es obligación de la Dirección asegurar que las resoluciones de tolerancia se comuniquen en   tiempo y forma a los docentes, puesto que implica formas de evaluación diferentes.

Artículo 26 - Las estudiantes embarazadas y puérperas podrán acogerse al régimen especial previsto en la normativa vigente (Circular Nº 2380).

Artículo 27 - El Consejo de Educación Técnico Profesional, considerará la situación de los estudiantes que participen en actividades deportivas como representantes del país, siempre que estas tengan una duración de hasta dos semanas.

Artículo 28 - El Consejo de Educación Técnico Profesional considerará otras situaciones no previstas en el presente reglamento.

Artículo 29 – Además de la inhabilitación física permanente o temporaria, serán causales de exoneración a clases de Educación Física, y mientras perduren, las siguientes:

a) distancia considerable del hogar.

b) razones de trabajo.

c) integración de planteles deportivos de representación nacional y departamental.

Artículo 30 – La solicitud, acompañada de la documentación probatoria, deberá ser presentada a la Dirección del establecimiento antes del 31 de mayo de cada año.

De surgir el impedimento con posterioridad a esa fecha, la solicitud de exención se tramitará en el momento de producirse.

Artículo 31 – La exención a clases de Educación Física por las causales del Artículo 26, será otorgada por el Director del establecimiento.

Artículo 32 – Todos los alumnos exentos de asistir a clases de Educación Física, deberán rendir una prueba previa a la última Reunión, la que deberá ser solamente teórica para los casos de exención por salud. La calificación obtenida será considerada en la Reunión Final a los efectos de la promoción.

La Dirección en acuerdo con el docente, instrumentarán la modalidad de asesoramiento y orientación al alumno para dicha prueba.

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CAPÍTULO XI

DE LAS CALIFICACIONES, REUNIONES Y EVALUACIÓN DE LA ACTUACIÓN GENERAL DEL ESTUDIANTE

Artículo 33 – La calificación debe ser la expresión global de las valoraciones del docente, sobre diferentes aspectos del proceso educativo del estudiante, tales como:

- socialización

- adquisición de habilidades y contenidos en su área o asignatura

- creatividad

- autocontrol

- adquisición de valores e interés por las tareas.

Artículo 34 – La actuación general del estudiante se evaluará con los criterios del marco teórico que figuran en el apartado sobre evaluación en el Plan y en los programas de cada asignatura en relación a:

- los Principios Generales en que se inspira el Sistema Educativo Nacional.

- los objetivos generales del Plan, Nivel y Proyecto de Centro.

- los objetivos de cada espacio curricular y asignatura.

- los logros alcanzados en relación con el perfil de egreso propuesto.

Artículo 35 – La escala de calificación de la actuación del estudiante, se expresará en una escala numérica que se corresponderá con una escala conceptual:

escala de calificación de la actuación del estudiante

12 - 11

 - Ha alcanzado con niveles de excelencia, los objetivos y el perfil establecidos.

10 - 9

 - Se ha destacado en el logro de los objetivos y el perfil establecidos.

8 -7

 - Ha logrado desarrollar satisfactoriamente, los objetivos y el perfil establecidos.

6

 - Ha logrado desarrollar el mínimo aceptable en relación a los objetivos y el perfil establecidos.

5 - 4

 - Aún no ha logrado desarrollar el mínimo aceptable en relación a los objetivos y el perfil establecidos.

3

 - Se evidencian escasos logros en relación a los objetivos y el perfil establecido.

2 - 1

 - No se evidencian logros en relación a los objetivos y el perfil establecidos.

Artículo 36 – En la segunda quincena de abril, la Dirección convocará a todos los docentes y adscriptos de cada grupo para la presentación de los resultados del Diagnóstico de cada asignatura, o el realizado por grupo de docentes y el perfil socio-cultural de cada alumno.

Artículo 37 - Las Reuniones de Evaluación, se realizarán en base al siguiente cronograma:

1ª REUNIÓN - Dentro de los primeros 10 días de junio (evaluación marzo-abril, mayo)

2ª REUNIÓN - Dentro de los primeros 10 días de setiembre (evaluación junio-julio-agosto)

3ª REUNIÓN - Primera semana de Diciembre (EVALUACIÓN FINAL)

Artículo 38 – En cada Centro, además de la escala del Artículo 32, podrán elaborarse criterios o puntos de referencia propios, a fin de valorar otros aspectos del proceso educativo que permitan complementar el conocimiento y la orientación de los procesos del estudiante.

Artículo 39 - En cada una de las Reuniones, cada docente emitirá una evaluación numérica y conceptual, que se registrará en el Boletín de calificaciones.

Artículo 40 - La evaluación conceptual que emite el docente sobre el alumno, presentará carácter de recomendación que oriente el proceso pedagógico del estudiante, no pudiendo expresar un juicio o fallo.

Artículo 41 - Tanto la evaluación numérica como conceptual deben ser realizadas en función del PROCESO DE APRENDIZAJE del alumno, respecto a los objetivos y perfil establecidos, con CARÁCTER ACUMULATIVO de modo que la evaluación de la última reunión, sea coherente y concordante con el proceso que se ha visualizado a lo largo del año lectivo.

Artículo 42 - Cada una de las reuniones de evaluación elaborará el promedio del período correspondiente,   en referencia a la evaluación de la reunión anterior. De esta forma se atiende la evaluación sumativa (que considera el proceso), SIEMPRE orientando pedagógicamente al alumno.

La TERCERA REUNIÓN DE EVALUACIÓN, definirá la condición del pasaje de grado, o la repetición del curso.  

Artículo 43 - En el período que va desde la SEGUNDA REUNIÓN, hasta 10 días antes de la TERCERA REUNIÓN, los responsables legales de los alumnos que se encuentren excedidos de 25 inasistencias, y con un cuadro de insuficiencias del 50% de las asignaturas; o excedidos de 35 inasistencias, independientemente de las asignaturas insuficientes, podrán solicitar por escrito al Director, la concesión de exámenes libres totales.

Artículo 44 - En todas las reuniones de evaluación, participarán técnicos de Equipos Multidisciplinarios de la Institución (si los hubiere). El personal de docencia indirecta afectado a los internados y los   docentes de actividades extracurriculares emitirán un fallo conceptual y/o numérico con carácter de devolución para el alumno y su familia, que se incluirá en el boletín de calificaciones. Asimismo en el marco de acuerdos alcanzados en cada Centro entre la Dirección y los docentes, podrán participar en las reuniones de evaluación en carácter de observador externo, otros actores de la comunidad educativa (por ejemplo alumnos).

Artículo 45 - Toda la información disponible que sea útil para la evaluación integral del alumno, será proporcionada en las Reuniones de Profesores con el fin de acordar criterios pedagógicos, para el seguimiento del proceso de aprendizaje del mismo.

Artículo 46 - Deberán excusarse de participar en la Reunión, los docentes que presenten alguna de las inhibiciones determinadas en el Artículo 10.

Artículo 47 - En la situación del docente que mantiene una relación conflictiva probada con un estudiante, el Director determinará la conveniencia de la participación de ese profesor durante la evaluación del alumno en la reunión de profesores, con el único propósito de asegurar la objetividad de las decisiones.

Si el Director resuelve que esa participación no es pertinente, el docente deberá abstenerse de opinar cuando la asamblea elabora el juicio o fallo a emitir sobre el estudiante.

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CAPÍTULO XII

DE LA APROBACIÓN DEL CURSO Y PASAJE DE GRADO

Artículo 48 - Podrán promover al siguiente curso, los estudiantes que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

a) registren menos de 35 inasistencias y ninguna asignatura insuficiente (promovido total).

b) registren menos de 25 inasistencias y hasta tres (3) asignaturas insuficientes (promovido parcial, a examen reglamentado de ………).
Hasta 16 inasistencias, hasta 3 asignaturas de la currícula común con Ciclo Básico Tecnológico, más dos del Espacio Agrario, para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario.

c) registren de 26 a 35 inasistencias y hasta tres (3) asignaturas insuficientes ( promovido parcial, a examen libre de ………… las asignaturas insuficientes).
De 17 a 30 para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario, hasta 3 asignaturas de la currícula común con Ciclo Básico Tecnológico, más dos del Espacio Agrario, para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario promovido parcial, a
examen libre de ………… las asignaturas insuficientes.

Artículo 49 - Tendrán CARÁCTER DE CONDICIONALES, los alumnos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Hasta 25 inasistencias y más de tres asignaturas insuficientes (condicional, a examen reglamentado de …………..).
Hasta 16 inasistencias y más de cuatro asignaturas insuficientes para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario (condicional, a
examen reglamentado de …………..).

b) Hasta 35 inasistencias, de cuatro (4) a seis (6) asignaturas insuficientes (condicional, a examen libre de todas las asignaturas).
Hasta 30 inasistencias y de 4 a 6 asignaturas insuficientes, más dos del espacio agrario:
condicional, a examen libre de todas las asignaturas, para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario.

Artículo 50 - Deberán volver a cursar, los alumnos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Más de 25 y hasta 35 inasistencias, y más de seis asignaturas insuficientes (debe repetir el curso por rendimiento e inasistencias).
De 17 a 30 inasistencias, y más de seis asignaturas insuficientes para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario: debe repetir el curso por rendimiento e inasistencia.

b) Más de 35 inasistencias, independientemente de sus calificaciones (debe repetir el curso por inasistencias).
Más de 30 inasistencias para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario, independientemente de sus calificaciones, debe repetir el curso por inasistencias.

La excepcionalidad en éste caso es únicamente, tanto para Ciclo Básico Tecnológico como para Ciclo Básico Tecnológico Agrario, el haber solicitado pase a exámenes libres por el Artículo 43.

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CAPÍTULO XIII

TRIBUNALES DE EXÁMENES Y REUNIÓN CONFIRMATORIA

Artículo 51 - La aprobación del curso se realiza mediante:

a) promoción en la tercera reunión de evaluación en diciembre.

b) aprobación de exámenes reglamentados con fallo de promoción en reunión confirmatoria febrero.

c) aprobación de exámenes libres con fallo de promoción en reunión confirmatoria febrero.

Artículo 52 - Los períodos ordinarios de exámenes, serán, para todas las asignaturas: diciembre, febrero, julio, setiembre. El calendario será notificado por lo menos siete días previo al comienzo de los exámenes para todos los alumnos y docentes.

Artículo 53 - Los tribunales estarán integrados por: el docente del año en curso en ese nivel, y dos docentes de la asignatura y/o área madre. En caso de no cumplir con los requisitos se admiten dos docentes de la asignatura, el Director o el adscripto. En caso de no contar con por lo menos dos docentes de la asignatura, se citará con anticipación a docentes de otros centros de estudio de UTU, que estén registrados en los listados departamentales.

Artículo 54 - No podrá integrar tribunal el docente que no se encuentre habilitado en dichos listados o que esté comprendido en las inhibiciones de los Artículos 10 y 47.

Artículo 55 - Al finalizar el período de exámenes de febrero y antes de la primer semana de marzo, el Director, adscripto y Secretario realizarán la Reunión Confirmatoria a los efectos de otorgar el fallo de promoción o repetición a los alumnos a los que se dio la calidad de condicionales en la reunión de diciembre. En la misma, se registrarán los fallos de exámenes y el fallo confirmatorio, en el legajo de cada alumno.

Artículo 56 - Podrán inscribirse en el siguiente curso, todos los alumnos que no registren más de tres asignaturas insuficientes, sumando las previas de cursos anteriores.

Para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario podrán inscribirse en el siguiente curso, todos los alumnos que no registren más de tres asignaturas insuficientes, sumando las previas de cursos anteriores y una del espacio agrario.

Artículo 57 - La previatura de 1er. Año no condiciona la inscripción en tercer año, siempre que el total de insuficiencias no sea mayor de tres.

Artículo 58 – Las asignaturas aprobadas mediante exámenes libres o reglamentados no serán tomadas en cuenta si el fallo final es de repetición. En caso de repetir el curso debe cursar todas las asignaturas nuevamente.

Artículo 59 - Los períodos extraordinarios de exámenes, no tendrán carácter general, contemplarán situaciones de excepcionalidad para aquellos alumnos que se vieron impedidos de asistir en la convocatoria ordinaria, serán determinados con solicitud previa escrita de los responsables legales del alumno, por causal debidamente justificada, y serán elevados por el Director a la Inspección Regional, informando su opinión. No serán implementados hasta recibir resolución escrita del Inspector, que se pronunciará en un plazo máximo de 10 días.

Artículo 60 – Las asignaturas adeudadas del curso anterior (previas), sólo se aprobarán mediante examen, en cualquiera de los períodos reglamentarios; el alumno no podrá rendir examen de la asignatura del año en curso que mantenga previatura del curso anterior, hasta aprobarla .

Artículo 61 - Sin perjuicio de lo anterior, la previatura del curso anterior, no condiciona el fallo de la misma asignatura del año en curso, dado que se refiere a otro perfil de egreso, se evalúan en forma independiente.

Artículo 62 - En los últimos 10 días de clases, todos los docentes trabajarán en propuestas de apoyo para el examen, en el aula, con todos los alumnos, a los efectos de preparar a los mismos para una posible evaluación de estas características, debido a la singularidad de dicha instancia de evaluación. Se realizará en esa ocasión, una revisión general de los conceptos fundamentales de la asignatura explicitando a los alumnos, claramente, cuál debe ser su perfil de egreso y aclarando todas las dudas e inquietudes que éstos puedan presentar.

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CAPÍTULO XIV

DE LOS EXÁMENES Y PROPUESTAS

Artículo 63 - El examen debe constituir para el alumno, además de una instancia de evaluación, una instancia más de aprendizaje; más allá del resultado de dicha evaluación.

Los docentes prepararán la propuesta con anticipación a la hora del examen; comenzarán puntualmente su aplicación, explicarán previamente a todos los alumnos los procedimientos de corrección y evaluación, así como se explicitarán con claridad las normas del tribunal.

La propuesta debe ser planificada teniendo en cuenta el tiempo pedagógico de atención y concentración de los alumnos.

En ningún caso, los alumnos podrán permanecer en el local, más de 6 horas reloj. En caso de ser insuficiente el tiempo por el elevado número de alumnos, se realizará la prueba escrita, y se dará otra fecha para continuar con la evaluación oral, previa comunicación a la Dirección.

Artículo 64 - Los exámenes de carácter REGLAMENTADO, serán rendidos en cualquiera de los períodos ordinarios, consistirán en una propuesta escrita o práctica, de una hora reloj de duración.

Artículo 65 - Los docentes realizarán la corrección de la prueba escrita o práctica, inmediatamente después de finalizada. Terminada la corrección, informarán a los alumnos el resultado y quienes están habilitados a rendir la prueba oral. Ninguna asignatura queda eximida de la prueba oral; las asignaturas de naturaleza práctica, podrán sustituir la prueba escrita por una tarea práctica, adjuntando el formato de la propuesta al Acta de Examen.

Artículo 66 - Los exámenes de carácter LIBRE, serán rendidos en cualquiera de los períodos ordinarios, consistirán en una prueba escrita o práctica de 1 hora 30 de duración, con la debida extensión de la propuesta con respecto a la prueba de reglamentados.

Artículo 67 - El examen reglamentado se aprobará en la instancia de la Prueba escrita, si el alumno alcanza una calificación mínima de 6 (seis). En caso de examen libre con nota mínima de 6 pasa igualmente a la prueba oral.

Artículo 68 - En caso de no alcanzar la calificación mínima, existirán dos situaciones:

a) Los alumnos con calificación 3, 4 ó 5, pasarán a la prueba oral.

b) Los alumnos con calificación 2 ó 1, no podrán pasar a la prueba oral.

Artículo 69 - Para los alumnos que pasan a la prueba oral, si se trata de alumnos reglamentados, serán interrogados por el docente del año y otro docente del tribunal, por un máximo de 10 minutos.

Para los alumnos libres que pasan a la prueba oral, serán interrogados por los tres docentes del tribunal, por un máximo de 15 minutos.

Artículo 70 - Una vez cumplida la instancia del oral, el tribunal promediará la calificación de la prueba escrita con la de la prueba oral y aprobará al alumno si el promedio es de 6 o más. En caso de número decimal, se redondea a favor del alumno.

Artículo 71 - La propuesta de las pruebas escritas de los tribunales de examen, serán entregadas a la Dirección para consulta de alumnos en futuros períodos.

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CAPÍTULO XV

PASAJE DEL CICLO BÁSICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
AL CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Artículo 72 - Se establece como criterio general la equivalencia de todas las asignaturas curriculares comunes, no permitiéndose el pase entre subsistemas una vez iniciado el año en curso salvo si el traslado del alumno es a una localidad que no cuenta con establecimiento del subsistema al que estaba concurriendo.

Artículo 73 - No se emitirán pases al Consejo de Educación Secundaria, ni se realizarán inscripciones de alumnos del Consejo de Educación Secundaria, si son promovidos parciales o condicionales, hasta realizar la Reunión Confirmatoria.

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CAPÍTULO XVI

EXCEPCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 74 - Siempre que a juicio de la Dirección, o a solicitud de responsables legales, se plantearan situaciones no contempladas por esta normativa, o que requieren un régimen de excepcionalidad, se realizará consulta a Inspección Regional y la Dirección de Programa, elevando el planteo con un informe que evalúe la situación con criterio pedagógico.

CUADRO DE PASAJE DE GRADO - REUNIÓN DICIEMBRE CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO

Inasistencias Asignaturas insuficientes y previas

FALLO PARA CBT

HASTA 25 INASISTENCIAS

NINGUNA

PROMOVIDO TOTAL, CON....................

HASTA 3

PROMOVIDO, A EXAMEN REGLAMENTADO DE...............

MÁS DE 3

CONDICIONAL, A EXAMEN REGLAMENTADO DE........

DE 26 A 35 INASISTENCIAS

NINGUNA

PROMOVIDO TOTAL, CON................SE TOMAN EN CUENTA LAS INASISTENCIAS Y EL MOTIVO DE LAS MISMAS PARA EL FALLO FINAL.

HASTA 3 INSUFICIENTES

PROMOVIDO Y A EXAMEN LIBRE DE LAS ASIGNATURAS INSUFICIENTES.

4 A 6

CONDICIONAL, A EXAMEN LIBRE DE TODAS LAS ASIGNATURAS.

MÁS DE 6 INSUFICIENCIAS

REPITE EL CURSO POR INASISTENCIAS Y RENDIMIENTO.

MÁS DE 35

 

REPITE EL CURSO POR INASISTENCIAS, SI NO ESTÁ AMPARADO EN EL ARTÍCULO 43

 

CUADRO DE PASAJE DE GRADO - REUNIÓN DICIEMBRE
CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO AGRARIO EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA

Inasistencias

Asignaturas insuficientes
y previas

FALLO PARA CBT AGRARIO

HASTA 16 INASISTENCIAS

NINGUNA

PROMOVIDO TOTAL, CON.......

HASTA 3 DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN CON EL CBT, MÁS DOS DEL ESPACIO AGRARIO

PROMOVIDO, A EXAMEN REGLAMENTADO DE…………

MÁS DE 4

  CONDICIONAL, A EXAMEN REGLAMENTADO DE …...........

DE 17 A 30 INASISTENCIAS

NINGUNA

PROMOVIDO TOTAL, CON ................SE TOMAN EN CUENTA LAS INASISTENCIAS Y EL MOTIVO DE LAS MISMAS PARA EL FALLO FINAL.

HASTA 3 INSUFICIENTES DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN Y DOS DEL ESPACIO AGRARIO PROMOVIDO Y A EXAMEN LIBRE DE LAS ASIGNATURAS INSUFICIENTES.
4 A 6 DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN MÁS DOS DEL ESPACIO AGRARIO CONDICIONAL, A EXAMEN LIBRE DE TODAS LAS ASIGNATURAS.

MÁS DE SEIS INSUFICIENCIAS DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN

REPITE EL CURSO POR INASISTENCIAS Y RENDIMIENTO.

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CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TALLERES OPTATIVOS CURRICULARES

Artículo 75 - Los Talleres Optativos Curriculares (TOC), serán abordados desde una concepción exploratoria.

Los alumnos podrán ir descubriendo o consolidando sus preferencias o inclinaciones y tenerlas en cuenta a la hora de la evaluación.

Artículo 76 - Los docentes de los TOC, deberán asistir a todas las Reuniones determinadas en los artículos 36 y 37.

Artículo 77 - Al finalizar el primer semestre de los TOC, los docentes de la asignatura se reunirán a los efectos de evaluar el mismo.

Artículo 78 - Previa a la reunión Final de Evaluación, los docentes de los TOC, se reunirán para intercambiar información y valorar conjuntamente la actuación de los alumnos a los efectos de realizar una calificación única.

Se buscará adoptar la calificación que, apreciando el desarrollo de las habilidades del estudiante y respetando sus inclinaciones y preferencias, sirva de estímulo al mismo para afirmar las aptitudes particulares vinculadas a cada Taller.

En ésta instancia de intercambio, los docentes de ambos talleres labrarán un acta, en la cual constarán las calificaciones y juicios de ambos talleres, y la calificación resultante del acuerdo logrado entre los docentes, a efectos de valorar la calificación de la asignatura TOC, a través de una única calificación.

Artículo 79 - A los efectos de la evaluación final, los talleres contarán como una sola asignatura, formulándose un juicio conceptual único y su calificación correspondiente.

Artículo  80 - CALIFICACIONES - REUNIÓN FINAL DICIEMBRE

80.1 - Si el alumno obtiene una calificación de suficiencia en ambos talleres, se realizará el promedio (Reunión Artículo 78 y 79).

80.2 - Si el alumno obtiene una calificación de suficiencia sólo en uno de los Talleres, se realizará promedio: si el mismo resulta de suficiencia, el alumno aprueba ambos talleres; en caso contrario, el alumno deberá rendir sólo el Taller en el que registra la insuficiencia; y se registrarán ambas calificaciones, sin perjuicio de considerarla como una sola asignatura.

80.3 - Si el alumno no obtuviera calificación de suficiencia en ninguno de los dos talleres, se registrará el promedio insuficiente y deberá rendir una PRUEBA ÚNICA, cuya propuesta será diseñada entre ambos docentes, en una reunión previa al examen, en cada período.

Artículo 81 - Los tribunales para exámenes de alumnos libres o reglamentados de los TOC, estarán integrados por todos los docentes de la asignatura del centro educativo, registrándose los fallos en una sola acta; siendo condición necesaria la presencia de por lo menos un docente del área en la cual el alumno rinde el examen.

CUADRO ACLARATORIO Artículo 80

TOC 1 TOC 2 RESULTADO FALLO ARTÍCULO

CALIFICACIÓN
SUFICIENTE

CALIFICACIÓN
SUFICIENTE

PROMEDIO

   

Ej.: 6

Ej.: 8

Ej.: 7

Aprobado con siete 80.1

CALIFICACIÓN
SUFICIENTE

CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE

PROMEDIO

   
Ej.: 8 Ej.: 4 Ej.: 6 Aprobado con seis 80.2

CALIFICACIÓN
SUFICIENTE

CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE

PROMEDIO

   
Ej.: 6 Ej.: 4 Ej.: 5 A examen de..(TOC 2) 80.2

CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE

CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE

PROMEDIO

   
Ej.: 4 Ej.: 4 Ej.: 4 A examen de....
(TOC 1) y (TOC 2)
PRUEBA ÚNICA
80.3

EXAMEN 80.2

  1. EXAMEN ESCRITO

    UNA SOLA PROPUESTA DEL TALLER INSUFICIENTE (ej.: 2 preguntas de actitudinal y 4 preguntas de Teatro)
     

  2. EXAMEN ORAL (Si la nota es 3, 4 o 5)
    Defensa de la propuesta escrita

EXAMEN 80.3

  1. EXAMEN ESCRITO

    FORMATO PRUEBA ÚNICA

    2 preguntas actitudinal
    2 preguntas teatro
    2 preguntas mecánica
     

  2. EXAMEN ORAL (Si la nota es 3, 4 o 5)
    Defensa de la propuesta escrita
     

REUNIONES DE DOCENTES DE LOS TOC

• REUNIÓN DIAGNÓSTICA DEL MES DE ABRIL (Artículo  36)
• 1RA. REUNIÓN DE EVALUACIÓN MES DE JUNIO (Artículo  37)
• REUNIÓN FINAL DE PRIMER SEMESTRE TOC (julio, ART 77)
• 2DA. REUNIÓN DE EVALUACIÓN ( Setiembre, Artículo  37)
• REUNIÓN FINAL 2DO. SEMESTRE TOC (Artículo  76)
• 3RA. REUNIÓN FINAL DE EVALUACIÓN (Diciembre, Artículo  37)
• REUNIÓN PREPARATORIA DE LA PROPUESTA DE EXAMEN (previa a cada período, Artículo  78)

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ANEXO 1

Se transcriben el artículo 70 de la Constitución Nacional de la República Oriental del Uruguay vigente (1997) y los primeros capítulos de la Ley de Educación Nº 15.739 vigente a diciembre 2006.

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 1997

Artículo 70.

Son obligatorias la Enseñanza Primaria y la Enseñanza Media, Agraria o Industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.
La Ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

 

LEY DE EDUCACIÓN N° 15.739

Ley Nº 15.739. Se aprueba Ley de Emergencia para la Enseñanza.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.- La enseñanza-aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura. Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles correspondientes.

Artículo 2.- Se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando. La función docente obliga a la exposición íntegra, imparcial y crítica de las diversas posiciones o tendencias que presente el estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.

Artículo 3.- Ningún funcionario podrá hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de su función o en ocasión con tal fin de la misma, ni permitir que el nombre o los bienes del Ente sean utilizados.

Artículo 4.- Ningún funcionario será afectado en sus derechos en función de sus ideas. Los pronunciamientos oficiales de los órganos directivos o consultivos no obstan al derecho de petición ni al ejercicio de la libertad de pensamiento de funcionarios y educandos.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 5.- Créase la Administración Nacional de Educación Pública, Ente Autónomo con personería jurídica que funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de esta ley.

Artículo 6.- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos:

1) Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la escolaridad total y el desarrollo de la educación permanente.

2) Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.

3) Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos, iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social que posibilite su acceso por igual a todas las fuentes de educación.

4) Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos; defender los valores morales y los principios de libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática republicana de gobierno.

5) Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás; fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a su responsabilidad cívica y social y erradicar toda forma de intolerancia.

6) Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y desarrollar la personalidad del educando en todos sus aspectos.

7) Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones propias del educando y su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos, así como su espíritu creativo y vocación de trabajo.

8) Impulsar una política asistencial al educando que procure su inserción en la vida del país, en función de programas y planes conectados con el desarrollo nacional.

9) Estimular la investigación científica y atender la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural.

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ANEXO 2

EVALUACIÓN

Se considera la evaluación como aspecto fundamental de la enseñanza, mediante la inclusión en el   currículo de criterios de evaluación normativos que hacen referencia a las innovaciones que se quieren introducir y la aplicación de una evaluación externa que recoja las innovaciones y principales retos, con un carácter estrictamente formativo y no acreditativo de los alumnos, cuyos resultados sirvan de base y punta de lanza para organizar los cambios necesarios en el currículo que se pone en práctica. Cuando nos referimos a evaluación externa creemos que la misma debe ser abordada dentro del marco de la evaluación institucional.

Evaluar es una de las tareas que corresponden a la práctica docente y surge de la necesidad de conocer si se está avanzando en la dirección deseada, cuánto se ha logrado y cuánto queda aún por aprender.

La evaluación es un aspecto fundamental de cualquier propuesta curricular y, en la medida de su eficacia, permite mejorar los niveles de desempeño de los alumnos y de los docentes, así como la calidad de las situaciones didácticas que se plantean para lograr el aprendizaje.

La Coordinación es el espacio curricular en el que un trabajo conjunto y colaborativo entre los docentes permita alcanzar estos objetivos. Los Inspectores Técnicos y de gestión así como los equipos directivos serán quienes orientarán y brindarán el apoyo necesario.

Para evaluar el desempeño de los alumnos es necesario recabar información de manera permanente y a través de distintos medios, que permita emitir juicios y realizar a tiempo las acciones pertinentes que ayuden a mejorar dicho desempeño.

De la misma manera, es necesario que los docentes auto evalúen su trabajo. Asumiendo que dos de sus tareas centrales consisten en plantear problemas y favorecer el intercambio de opiniones entre los alumnos, es esencial que los docentes analicen sus intervenciones con el ánimo de lograr cada vez mayor claridad al brindar las consignas de las diferentes actividades a llevar a cabo, hacer preguntas que ayuden a profundizar en las reflexiones, argumentar a favor o en contra de los resultados que se obtienen, o explicar los procedimientos utilizados en la resolución de las tareas o los problemas planteados.

La evaluación implica analizar, tanto los procesos de resolución, como los resultados de las situaciones que los alumnos resuelven o realizan y es fundamental que esta responsabilidad no sea exclusivamente del profesor. Los alumnos pueden emitir juicios de valor acerca de su propio trabajo o el de sus compañeros y es necesario darles cabida en el proceso de evaluación para que éste sea equitativo. Por otra parte, es necesario que el docente explicite las metas que los alumnos deben alcanzar y los criterios que utilizará para valorar su trabajo, adicionalmente les ayudará a identificar cuáles son sus limitaciones y cómo pueden superarlas.

El proceso de evaluación además de cumplir con la responsabilidad de asignar una calificación numérica, dará al docente la posibilidad de describir los rasgos más importantes del proceso de aprendizaje de los alumnos.

Esto permitirá adecuar sus prácticas de aula y compartir los cambios a implementar con sus colegas para mejorar los aprendizajes de los estudiantes. La evaluación se hace de manera descriptiva y la información obtenida debe ser compartida con los propios alumnos, con los padres de familia.

Las innovaciones introducidas o los objetivos enunciados poco importan si la evaluación sigue consistiendo en ejercicios para contrastar el grado de retención de algunos conocimientos conceptuales, éste será para los alumnos el verdadero objetivo del aprendizaje .

Es deseable que tanto los alumnos como el docente consideren la evaluación como una actividad más del proceso de enseñanza y de aprendizaje.

La aplicación de pruebas es un recurso más para recabar información, pero no puede ser el único. Es necesario utilizar diferentes tipos de pruebas (opción múltiple, preguntas de respuesta cerrada, desarrollo de temas preguntas de respuesta abierta, etcétera) y además contrastar los resultados obtenidos con lo que se puede obtener mediante notas de observación, los cuadernos de trabajo, carpetas, organizadores gráficos, exhibiciones, presentaciones orales y representaciones creativas.

La evaluación continua, sustentada en el acopio permanente de información, permite describir los logros, las dificultades y las alternativas de solución para cada alumno, pero también sirve para cumplir, la norma que consiste en asignar una calificación numérica en ciertos momentos del año escolar. Así, la calificación podrá acompañarse con una breve descripción de los aprendizajes logrados y los padres de familia sabrán no sólo que sus hijos van muy bien, regular o mal, sino cuáles son sus logros más importantes y qué aspectos es necesario reforzar para obtener un mejor desempeño.

Se ha descrito un marco referencial de evaluación, el mismo será acordado y se considera durante el proceso de elaboración de los programas de las asignaturas que integran el currículo.

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ANEXO 3

PERFIL DE EGRESO DE CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO EN SUS DOS MODALIDADES

El egresado de la Educación Media Básica Tecnológica a lo largo de su formación en este tramo obligatorio deberá:

  • Adquirir una cultura general e integral que lo habilite a participar en la sociedad democrática como un ciudadano con competencias y habilidades para la vida. Que le permita   participar en la vida cultural, social, económica y laboral tanto en su evolución, como en su transformación, desarrollo y control, desde un rol pro activo, creativo y responsable, que incluya los conocimientos necesarios desde “saber para hacer” y el “hacer para saber” y el desarrollo de habilidades, capacidades y conocimientos teórico-práctico.

  • Comprender la importancia de la ciencia, la tecnología y la técnica en nuestra sociedad actual y futura y su relación con el mundo del trabajo.

  • Elegir su continuidad educativa en niveles superiores, desde una visión y experiencia propia, vinculada a su contexto, local y/o regional.

Justificación del perfil de egreso

La definición de un perfil de egreso de la educación básica implica asumir que tanto el sistema como los centros educativos, concentran su labor y orientan sus esfuerzos para que todos los alumnos desarrollen los rasgos en él planteados, independientemente de su origen social y condiciones individuales.

El perfil de egreso se constituye así en eje articulador de la educación media básica, es decir, referente obligado de la enseñanza y el aprendizaje en las aulas, guía de los docentes para trabajar con los contenidos de las diversas asignaturas y base para valorar la eficacia del proceso educativo.

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NOTA: Los ANEXOS 1 y 2 fueron extraídos de los Planes reformulados para el 2007 de Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo Básico Tecnológico Agrario.


ACTA DE APROBACIÓN

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA

CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL

EXP. 158/07

Res. 140/07

ACTA Nº   98 de fecha 13 de febrero de 2007

VISTO: La nota de la Directora de Educación Básica, Prof. Elizabeth MAZZUCHI por la cual eleva a consideración el Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo Básico Tecnológico Agrario;

RESULTANDO: I) que el mismo se elaboró por un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los Programas de Educación para el Agro, Educación Básica y Planeamiento Educativo, Inspección Regional de Montevideo, un Director de Centro de Ciclo Básico Tecnológico, un Director de Escuela Agraria en Alternancia, un Secretario de Escuela, un docente delegado de las Asambleas Técnico Docentes y un delegado de la Comisión del Estatuto del Estudiante;

II) que asimismo se realizaron consultas a la Inspectora de Derecho, Prof. Martha RODRIGO y al Maestro Técnico Freddy AMARO, así como también a algunas Inspecciones de Área/Asignatura;

CONSIDERANDO: que este Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado se aplica a los Planes del Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo Básico Tecnológico Agrario y se pondría en vigencia a partir de marzo de 2007;

ATENTO: a lo expuesto:

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (TRES EN TRES), RESUELVE:

1) Aprobar el siguiente Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado   de Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo Básico Tecnológico Agrario:

 

2) Pase al Departamento de Administración Documental para dar cuenta al Consejo Directivo Central y siga a los Programas Gestión de Recursos Humanos para su publicación en la página WEB y Planeamiento Educativo.

Prof. Wilson NETTO MARTURET
Director General

   

Lic. Mtro. Téc. Juan José DE LOS SANTOS MAISONAVE
Consejero

Prof. Arq. Fernando TOMEO SUÁREZ
Consejero

   

Dra. María Beatriz BELLO LODEIRO
Pro-Secretaria

sp/mlse 

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Publicado 24/02/2007.