ANEP
CONSEJO
DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
(UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY)
REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO
CURSOS DE EDUCACIÓN MEDIA TECNOLÓGICA Y EDUCACIÓN MEDIA
PROFESIONAL
El
presente Reglamento regirá a partir del año lectivo 2005
CAPITULO
I
ALCANCE
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art.
1
El
presente reglamento contiene las normas generales de evaluación y
pasaje de grado para los cursos de la Educación Media Superior,
Plan 2004, en las modalidades Tecnológica y Profesional, que
imparte el Consejo de Educación Técnico Profesional.
REQUISITOS DE INGRESO
Art.
2º a)
Estarán habilitados para realizar los cursos de
la Educación Media Tecnológica y Educación Media
Profesional en carácter de reglamentado, aquellos aspirantes
que acrediten estar en alguna de las siguientes situaciones:
1º)
Haber egresado de tercer año del Ciclo Básico (C.B.) de Educación
Media.
2º)
Mantener pendientes de aprobación hasta tres asignaturas de tercer
año de Ciclo Básico de Educación Media, hasta el período de
exámenes previo a la Reunión Final del año lectivo, en cuyo caso
la inscripción será condicional a su aprobación.
3º)
Poseer reválidas o equivalencias de los estudios mencionados en el
punto (1º) del presente artículo o que se encuentren en trámite
(en este caso la inscripción será condicional).
b)
Estarán habilitados para realizar el segundo año de
la Educación Media Tecnológica,
los egresados de
la Educación
Media Profesional,
y aquellos alumnos de ese nivel, que mantengan asignaturas
previas de segundo año de acuerdo al Artículo 34 literal c.
c)
El Consejo de Educación Técnico Profesional dispondrá los
mecanismos de ingreso que considere, en aquellos casos que la
situación lo amerite.
CAPITULO
III
DE
LAS INSCRIPCIONES
Art.
3º Podrán
inscribirse en los Centros de Estudios, dependientes del Consejo de
Educación Técnico Profesional, para iniciar el primer año de los
cursos de
la Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional,
en las fechas que se establezcan al respecto, aquellos aspirantes
que estén en condiciones de exhibir la siguiente documentación:
a)
Cédula de identidad.
b)
Credencial Cívica (si corresponde).
c)
Carné de Salud vigente, el que podrá entregarse hasta 30 días
después del comienzo del curso.
d)
Carné Oficial de vacunación Antitetánica vigente.
d)
Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas
en el Artículo 2.
Art.
4º Los estudiantes menores de 18 años, deberán ser
acompañados por sus representantes legales en el acto formal de la
inscripción, debiendo ambos firmar la solicitud.
Art.
5º Podrán
inscribirse en los Centros de Estudios del Consejo de Educación
Técnico Profesional para realizar los cursos siguientes a primer
año, aquellos estudiantes que reúnan las exigencias que establece
el presente Reglamento con respecto al pasaje de grado (Artículos
34 y 35).
Art.
6º Los
estudiantes egresados de la
Educación Media Profesional,
podrán ingresar a segundo año de los cursos de
la Educación Media Tecnológica en
su respectiva orientación.
Cualquier
otra situación, será estudiada por la Autoridad Técnica
Competente en cada caso.
Art.
7º Los
estudiantes que se inscriban como reglamentados, en cualquiera de
los cursos de
la Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional
y tengan:
a)
reválidas concedidas,
b)
reconocimiento de estudios equivalentes previo estudio técnico
específico,
quedarán
eximidos de cursar esas asignaturas y las mismas serán consideradas
aprobadas a los fines de la determinación del pasaje de grado.
El
Espacio Curricular de Equivalencia, común a todas las modalidades
de la Educación Media Superior, cursado y aprobado en Liceos del
Consejo de Educación Secundaria o en Escuelas del Consejo de
Educación Técnico Profesional tendrá la misma validez en ambos
Subsistemas, generando idénticos efectos. En consecuencia, haber
aprobado las asignaturas de dicho espacio en cualquier modalidad le
habilitará al estudiante a pasar a otra sin necesidad de trámite
complementario.
Art.
8º No
podrán inscribirse en los cursos de la Educación Media
Tecnológica de tercer año aquellos alumnos que mantengan previa
alguna asignatura de primer año de la Educación Media Tecnológica
o de segundo año de Educación Media Profesional
Art.
9º Los
trámites correspondientes a inscripciones que incluyan reválidas o
equivalencias deberán ser resueltos en un plazo máximo de sesenta
días a partir de la fecha de comienzo de los cursos. Durante este
período el alumno que haya solicitado reválidas debe asistir a
clases hasta la resolución de la misma.
CAPITULO
IV
DURACIÓN
DE LOS CURSOS
Art.
10º La
Educación Media Tecnológica tendrá una duración de tres
años. En el tercer año de la Educación Media Tecnológica,
las dos últimas semanas de
clase estarán dedicadas a la culminación del proyecto
establecido en el Artículo 31 del presente Reglamento y para la
presentación de los informes correspondientes.
La
Educación Media Profesional tendrá una duración de dos años.
Art.
11º
Las fechas de iniciación, finalización y períodos de
exámenes de los cursos de
la Educación Media Tecnológica y Educación Media
Profesional
serán fijadas por el Consejo de Educación Técnico Profesional.
CAPITULO
V
DE
LAS INHIBICIONES
Art.
12º No
podrán dictar clase a un estudiante, los docentes que tengan con
él o con sus representantes legales:
a)
Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
b)
Relación de dependencia.
c)
Deudas o créditos.
d)
Comunidad o sociedad.
e)
Enemistad manifiesta o resentimiento.
El
profesor denunciará el impedimento a la Dirección y la omisión se
reputará falta grave.
Art.
13º El
alumno comprendido en una o varias causales del Artículo 12,
pasará a otro grupo cuyos docentes no posean tales inhibiciones.
Art.
14º Cuando
lo preceptuado en el Artículo 13 no pudiera cumplirse, se le
otorgará al estudiante pase al Centro Educativo o establecimiento
más próximo dependiente del Consejo de Educación Técnico
Profesional. Si esto tampoco fuera posible la Dirección dará
cuenta de esta situación a la Autoridad Técnica Competente en un
plazo no mayor de 30 días. En este caso, el alumno continuará
asistiendo a clase en carácter reglamentado y su actuación será
evaluada en dos oportunidades durante el año lectivo por un
Tribunal integrado por tres docentes de la especialidad. El
propósito de estas evaluaciones, que serán sumativas parciales, es
el de adjudicar al alumno una calificación promedial, sustitutiva
de la calificación anual, a todos los efectos establecidos en el
presente reglamento. Las fechas, la integración del Tribunal y las
pautas para la realización de esas evaluaciones serán establecidas
por la Dirección Escolar en acuerdo con la Autoridad Técnica
Competente.
CAPITULO
VI
DE
LOS CASOS EXCEPCIONALES
Art.
15º Los
estudiantes con capacidades diferentes, deberán solicitar al
Consejo de Educación Técnico Profesional al momento de la
inscripción, estudio de su caso acompañado de los correspondientes
informes o certificados expedidos por los técnicos especializados
de A.N.E.P., quedando bajo la órbita del Consejo de Educación
Técnico Profesional la toma de resolución al respecto.
Art.
16º Cuando
existan irregularidades que impidan el normal desarrollo del curso
en cualquiera de las asignaturas, la Dirección Escolar deberá
comunicarlo en forma inmediata a la Inspección Técnica
correspondiente, o en su defecto a la Autoridad Competente, a los
efectos de instrumentar acciones tendientes a garantizar el total
cumplimiento de los objetivos curriculares.
CAPITULO
VII
DE
LOS TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Art.
17º Durante
los primeros treinta días del año lectivo, la Dirección de cada
establecimiento confeccionará la Ficha Acumulativa Estudiantil de
cada alumno. La misma, contendrá los antecedentes educativos y se
mantendrá actualizada con los fallos que correspondieran.
Art.
18º Si
un alumno solicitara pase a otro Centro Educativo, se imprimirá
copia de la Ficha Acumulativa Estudiantil la cual deberá estar
firmada por el Director Escolar.
Art.
19º La
Dirección del Centro proporcionará a los docentes la nómina y
antecedentes escolares de los alumnos, los cuales deberán ser
transcriptos en el Libro del Profesor. En el mismo, el docente
irá anotando el desarrollo del curso, las observaciones, la
actuación del estudiante y otros aspectos de la tarea educativa.
El
Libro del Profesor es un Documento Público que deberá mantenerse
actualizado y no podrá ser retirado del establecimiento por
ningún motivo.
Art.
20º Las
Direcciones de los Centros Educativos dependientes del Consejo de
Educación Técnico Profesional, cuidarán especialmente y bajo su
responsabilidad de informar mediante un boletín de
Calificaciones del Estudiante a los alumnos, padres o tutores,
acerca de las inasistencias y de las calificaciones obtenidas por el
estudiante en cada una de las asignaturas.
El
Boletín de calificaciones del Estudiante se entregará en cuatro
oportunidades:
ENTREGA
|
CALIFICACIONES
DE
|
PLAZO
MÁXIMO DE ENTREGA
|
Primera
|
Marzo
– Abril
|
10
de mayo
|
Segunda
|
1ª
Reunión
|
1
de agosto
|
Tercera
|
Julio
– Agosto
|
10
de setiembre
|
Cuarta
|
2ª
Reunión (final)
|
10
días a partir de la finalización de cursos
|
De
dichas comunicaciones se notificarán bajo firma, los padres o
tutores de los alumnos menores de edad o los propios alumnos cuando
éstos sean mayores de edad, en un plazo no mayor de tres días
hábiles.
CAPITULO
VIII
DE
LA REGLAMENTACIÓN
Art.
21º Los
estudiantes reglamentados tienen la obligación de asistir a la
totalidad de las asignaturas y actividades del curso en que se hayan
inscripto, a excepción de aquellas que tengan aprobadas o en las
que hubieren sido eximidos.
La
condición de reglamentado será por curso. Dicha condición se
mantendrá cuando el estudiante no registre más del 20% de
inasistencias con relación al total de clases dictadas en cada
asignatura y actividad que corresponda.
El
registro de asistencias e inasistencias será efectuado por los
docentes de cada asignatura.
En
asignaturas con prácticas obligatorias, su cumplimiento debe ser
del 100%. Si las inasistencias debidamente justificadas, afectara la
realización de las mismas, la Dirección Escolar deberá
implementar las instancias de recuperación.
Art.
22º La
Dirección del Centro Educativo podrá justificar las inasistencias
originadas por problemas de salud, previa presentación del
correspondiente certificado médico.
Asimismo
podrá justificar aquellas que se originen en situaciones graves o
excepcionales debidamente probadas. Las inasistencias justificadas
se computarán en forma ficta como media falta. No se
computarán las inasistencias originadas por la participación del
estudiante en eventos culturales o deportivos, en los cuales asuma
la representación nacional o institucional (a tales efectos
deberá presentar documentación probatoria). Toda
documentación probatoria deberá ser presentada en un plazo que no
supere los diez días calendarios posteriores al reintegro. No
podrán justificarse retroactivamente inasistencias ya computadas en
una reunión de evaluación.
Art.
23º
Se perderá la reglamentación, en la reunión Final de
Profesores, cuando las inasistencias fictas superen los límites
establecidos en el Artículo 21, salvo que se cumpla con las
exigencias que establece el Artículo 34 para la promoción del
curso. Otras situaciones particulares, deberán ser dirimidas por la
Asamblea de Profesores, por mayoría absoluta.
Art.
24º Los
derechos adquiridos por un estudiante reglamentado se mantendrán a
partir de la fecha de culminación del curso, hasta el período de
exámenes previo a la Reunión Final del año lectivo siguiente.
CAPITULO
IX
NORMAS
DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO APLICABLES A LOS ESTUDIANTES
REGLAMENTADOS
Art.
25º La
evaluación de los alumnos estará centrada en la evolución deseada
para los mismos, tomados individualmente y como grupo, en
concordancia con los objetivos de cada asignatura y nivel. Estos
aspectos estarán contemplados en una planificación tentativa
anual, la cual se registrará en el Libro del Profesor.
Las
Inspecciones Docentes supervisarán la planificación realizada por
el profesor, brindándole la orientación técnico pedagógica
necesaria para cada asignatura.
La
Dirección del Centro deberá visar regularmente el Libro del
Profesor.
Art.
26º La
actuación de cada alumno se evaluará en base a los siguientes
elementos:
1.
Aprendizajes obtenidos.
2.
Asiduidad y puntualidad.
3.
Comportamiento.
Para
las asignaturas con prácticas obligatorias, la falta de
cumplimiento de las mismas incidirá decisivamente en su
calificación.
Art.
27º Para la
calificación de la actuación del alumno se utilizará la escala de
1 a 12, en la que las calificaciones de
siete o superiores corresponderán al concepto de
suficiencia. Las
calificaciones menores de siete denotarán los grados de
insuficiencia.
Art.
28º Al inicio
del año lectivo el docente informará a los alumnos los criterios y
las formas de evaluación de su asignatura.
La
evaluación estará de acuerdo con los objetivos fijados y el nivel
correspondiente al curso. Será continua y formativa, de manera que
permita la reorientación y/o progresión del proceso educativo.
Se
realizará basándose en: actividades, pruebas, trabajos de
investigación y de laboratorio, entre otros, de todo lo cual se
dejará constancia en el Libro del Profesor. Una vez realizadas,
serán comentadas en clase por el docente a través de una
reflexión crítica, y exhibidas al estudiante cuando correspondiere
(de acuerdo con las características de la prueba).
Art.
29º Las
pruebas escritas, una vez calificadas en un plazo máximo de diez
días desde su realización, serán archivadas por grupo y por
asignatura. Estos trabajos escritos deberán ser conservados por un
plazo mínimo de un año y podrán ser consultados por los alumnos
cuando lo soliciten.
Art.
30º Los
docentes de las asignaturas, predominantemente del Espacio
Curricular Tecnológico, podrán proponer un trabajo en
equipo tendiente a
lograr la integración del conocimiento, constituyendo una
aproximación a la metodología del trabajo en proyecto. Se
instrumentará de acuerdo con las recomendaciones metodológicas
dispuestas por las Inspecciones Docentes o, en su ausencia, por la
Autoridad Competente. Para la valoración de estos trabajos, se
tendrá en cuenta el desempeño de cada alumno en el equipo durante
su desarrollo y la presentación del informe correspondiente.
Art.
31º Para
los terceros años de la Educación Media Tecnológica la
evaluación del proceso de aprendizaje incluirá además la
realización de un
Proyecto del
Espacio Curricular Tecnológico.
Las
Salas Docentes de las asignaturas de este Espacio Curricular
Tecnológico
conjuntamente con las Inspecciones Técnicas correspondientes,
elaborarán las pautas para su concreción.
Las Salas Docentes de las asignaturas del Espacio Curricular
de Equivalencia conjuntamente
con las Inspecciones Técnicas correspondientes, establecerán
pautas para su participación.
El
proyecto hará énfasis en situaciones cuyo proceso de resolución
evidencie integración de conocimientos aprendidos y será efectuado
en equipos durante el curso; su seguimiento será realizado por los
docentes de las asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico.
Para su evaluación se valorará:
a)
el desempeño de cada alumno en el equipo durante el desarrollo del
trabajo;
b)
la presentación del informe del trabajo, cuya calificación será
la misma para cada uno de los integrantes del equipo;
c)
la defensa del proyecto, cuya implementación podrá ser individual
o por equipo, se podrá realizar una vez finalizados los cursos de
acuerdo con las características y necesidades de cada orientación,
y antes de la Reunión Final.
Estos
proyectos serán evaluados por un Tribunal constituido a tales
efectos por los docentes de las asignaturas del Espacio Curricular
Tecnológico involucrados en su realización.
Art.
32º La actuación final del estudiante en las asignaturas del Espacio
Curricular Tecnológico involucradas en el proyecto resultará de lo actuado
durante el curso, de las pruebas semestrales (si las hubiera) y del
promedio de los tres aspectos referidas al proyecto, mencionados en
el Artículo 31.
Art.
33º Los
estudiantes reglamentados en los cursos de Educación
Media Tecnológica y Educación Media Profesional, según lo
establecido en el Anexo I y II
respectivamente), tendrán asignaturas que se aprueben
exclusivamente mediante:
a)
Actuación durante el curso: La aprobación se logra
cuando el alumno obtiene como calificación final del curso siete o
superior. En caso de no obtener esta calificación el alumno deberá
repetir la asignatura, conservando el crédito obtenido en las
demás asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico.
b)
Examen obligatorio: La aprobación se logra de acuerdo con lo
establecido en el artículo 73 del presente Reglamento.
c) Exoneración:
Ésta se logra cuando el estudiante obtiene como calificación final
del curso siete o superior. En caso de no obtener esta
calificación, el alumno deberá rendir examen.
Art.
34º Resultarán
promovidos al curso siguiente los alumnos que, finalizado el
período de febrero, se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a)
Hayan aprobado todas las asignaturas (Espacio Curricular de
Equivalencia y Espacio Curricular Tecnológico o Espacio Curricular
Profesional).
b)
Hayan aprobado más del 50% de las asignaturas del Espacio
Curricular Tecnológico y más del 50% de las asignaturas del
Espacio Curricular de Equivalencia.
c)
Hayan aprobado, más del 50% de las asignaturas del Espacio
Curricular Profesional y el 50% de las asignaturas del Espacio
Curricular de Equivalencia.
Art.
35º Quienes
manteniendo la condición de reglamentados no alcancen las
condiciones de promoción establecidas en el Artículo 34, deberán
repetir el curso en forma total o parcial, de acuerdo con las
siguientes situaciones:
a)
Deberán repetir el Curso de forma total aquellos alumnos que,
finalizado el período de febrero, no cumplan con las condiciones de
aprobación consideradas en el Artículo 34.
b)
Deberán repetir el Espacio Curricular Tecnológico:
b.1)
Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan
pendiente de aprobación el 50% o más de las
asignaturas de este Espacio, si este tiene un número par de
asignaturas.
b.2)
Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan
pendiente de aprobación más del 50% de las asignaturas de este
Espacio, si este tiene un número impar de asignaturas.
c)
Deberán repetir el Espacio Curricular de Equivalencia:
c.1)
Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan
pendiente de aprobación el 50% o más de las asignaturas de este
Espacio, si éste tiene un número par de asignaturas.
c.2)
Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan
pendiente de aprobación más del 50% de las asignaturas
de este Espacio, si éste tiene un número impar de asignaturas.
Quienes
deban repetir el Espacio Curricular Tecnológico o el Espacio
Curricular de Equivalencia, no podrán cursar el año siguiente,
manteniendo el crédito educativo del Espacio aprobado durante la
vigencia del Plan.
CAPITULO
X
DE
LAS REUNIONES DE EVALUACIÓN
Art.
36º A
los efectos de la evaluación de las condiciones en que se realizan
los cursos y de la actuación de cada uno de los alumnos de cada
grupo se realizarán dos Reuniones de Profesores:
1ª
en el mes de julio, posterior al período de exámenes,
2ª
en la semana siguiente a la finalización de cursos
Art.
37º La
Primera Reunión de Profesores tendrá como finalidad, analizar con
el mayor número de antecedentes de cada alumno, las
características generales del grupo, así como toda otra
condicionante a ser tenida en cuenta para el mejor desarrollo de los
cursos.
Art.
38 La
Segunda Reunión (Final) tendrá por objeto formular los fallos
relativos a la actuación anual de cada alumno del grupo, de acuerdo
con lo establecido en el presente Reglamento.
Art.
39º Los
profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las reuniones y
entregar en tiempo y forma la documentación requerida para su
funcionamiento.
Sólo
se admitirá inasistencia por causa grave debidamente justificada.
En caso que el horario de dos Reuniones en diferentes
establecimientos oficiales impida a un profesor asistir a una de
ellas, deberá presentar al Director que lo notificó en segundo
término un comprobante de su inasistencia.
En
caso que el profesor integrara un Tribunal examinador deberá seguir
el mismo trámite, considerándose prioritaria la asistencia al
Tribunal.
El
Director hará saber a la Autoridad Competente las inasistencias no
justificadas a las Reuniones de Profesores, a los efectos de la
aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones
vigentes.
Art.
40º Para
cada una de la Reuniones el profesor deberá tener asentado en su
Libro, dos días antes de la fecha fijada para las mismas, los
siguientes elementos:
a)
Un informe sobre el estado general del grupo y el grado de
cumplimiento del Programa, con especificación de los factores que
incidieron en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
b)
La calificación de cada alumno, en el caso de la Primera Reunión
esta calificación estará acompañada de las sugerencias que se
estimen necesarias.
Art.
41º La
Dirección Escolar verificará con anterioridad a cada Reunión, si
los profesores han cumplido con lo establecido en el Artículo 40, y
dejará constancia de ello en el Libro del Profesor.
Art.
42º Toda
Reunión de Profesores deberá funcionar con sus miembros naturales
y en ningún caso con un número inferior a los dos tercios de la
totalidad de ellos. El Director Escolar hará constar las ausencias
en el Acta.
Sin
perjuicio de ello, los profesores ausentes asentarán luego en sus
Libros la escrituración prevista en el Artículo 43.
Art.
43º
Una vez considerada la actuación general de cada alumno en cada
asignatura y formulados los juicios correspondientes, se emitirá un
juicio global de la actuación general.
Art.
44º El
profesor asentará en su Libro el juicio general global y la
calificación numérica correspondiente a cada alumno en cada
asignatura.
Art.
45º En
el caso de una asignatura compartida simultáneamente por más de un
profesor, cada uno de ellos deberá concurrir a la Reunión y
tendrá voz y un solo voto en la emisión del juicio o fallo
relativo a los alumnos.
Cuando
una asignatura sea dictada sucesivamente por más de un profesor,
asistirá a la Reunión el que actúe en el momento de la misma.
Art.
46º No
formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la
actuación de un alumno, bajo pena de nulidad de dicho acto, los
profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos establecidos
en el Artículo 12.
Art.
47º Por
ninguna causa el profesor podrá modificar las calificaciones que
asignó a cada alumno, y que previamente a la Reunión registró en
su Libro.
Art.
48º La
infidencia en que incurran los profesores que hagan conocer a los
alumnos o terceros, opiniones o juicios emitidos en las Reuniones,
será considerada falta funcional grave, pasible de las sanciones
correspondientes.
Art.
49º El
Director Escolar o quien lo represente presidirá las Reuniones
de Profesores y tendrá voz y voto.
En
caso de ausencia del Director Escolar, éste será sustituido por el
Sub-Director o por el profesor de mayor grado de los que integran la
Reunión, y en caso de igualdad de grado, el de mayor antigüedad en
el Centro.
Art.
50º
Finalizada la Reunión de Profesores y firmadas las Actas, no se
podrán revocar los fallos dictados.
Art.
51º Las
decisiones de las Reuniones de Profesores que requieran votación se
adoptarán por mayoría simple de todos los participantes.
El
profesor que dicta más de una asignatura tendrá solamente un voto.
El
Presidente tendrá derecho de veto contra todas las resoluciones
dictadas que, a su juicio, no estén de acuerdo con las
disposiciones del presente Reglamento.
Art.
52º La
interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho
veto deberá consignarse en el Acta de Reunión y labrarse además
un Acta especial con exposición de los argumentos que se aduzcan
por las partes. El Acta especial con los antecedentes que
correspondan al alumno y al caso, incluida la primera vía del Acta
de la Reunión, será elevada dentro de las 48 horas a la Autoridad
Competente. La resolución definitiva que de ella emane se hará
constar en el Acta de la Reunión.
Art.
53º El
Consejo de Educación Técnico Profesional podrá anular o modificar
todo fallo o resolución de las Reuniones de Profesores si adolece
de defectos formales que arrojen duda sobre la legitimidad de su
contenido
CAPITULO
XI
DE
LA DOCUMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DE PROFESORES
Art.
54º En todas las Reuniones de Profesores se elaborarán Actas
de las mismas, en las cuales constarán los nombres y apellidos de
sus miembros naturales, así como los profesores inasistentes. Se
establecerá también si un profesor dicta más de una asignatura.
También se hará constar la nómina de los alumnos, con sus
respectivos Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad, Número de
Lista, Asignaturas pendientes de aprobación e Inasistencias, así
como los datos estadísticos que requieren las oficinas del Consejo
de Educación Técnico Profesional.
Art.
55º En la Primera Reunión, además de lo señalado en el Artículo
54, se incluirá en el Acta el juicio general del Grupo y de
cada alumno, así como otras consideraciones y recomendaciones
que correspondan.
Art.
56º En la Segunda Reunión, además de lo señalado en el
Artículo 54, se incluirá en el Acta el fallo correspondiente a
cada alumno.
Los
datos que correspondieran a la actuación del estudiante en el Acta
de Fin de Curso, serán asentados en la Ficha Acumulativa
Estudiantil.
Art.
57º Las Actas de Reunión se confeccionarán en duplicado en
los Establecimientos Oficiales y Habilitados. Una vía de estas
Actas se remitirá al Departamento de Reguladora Estudiantil. La
otra vía se archivará en el Centro Educativo.
Art.
58º En las Reuniones Finales de Profesores se elaborarán
además, si corresponde, Actas de Promoción y Actas de Repetición,
que contendrán respectivamente la nómina de los alumnos que
hubieran recibido dichos fallos.
Estas
Actas se confeccionarán en duplicado. Una vía de las mismas se
remitirá al Departamento de Reguladora Estudiantil. La otra vía se
archivará en el Centro Educativo.
Art.
59º Todas las Actas realizadas en las Reuniones serán
suscritas por el Presidente de la misma y la totalidad de los
profesores actuantes.
Art.
60º Los fallos de las Reuniones Finales se escriturarán,
según corresponda, de la siguiente manera:
a)
Promovido con .....
b)
Habilitado para rendir examen en .....
c)
Deberá repetir .....
d)
Aprobación en suspenso de la asignatura correlativa (Espacio
Curricular de Equivalencia) hasta la aprobación de la (s)
asignatura (s) previa (s) del año anterior.
e)
Aprobación en suspenso de la asignatura correlativa (Espacio
Curricular Tecnológico o Profesional) hasta aprobar la (s)
asignatura (s) previa (s) del año anterior.
CAPITULO
XII
DE
LAS ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONFIRMATORIAS Y DISCRIMINADAS
Art.
61º Finalizado
el período de exámenes de febrero, de acuerdo con el Acta de
Reunión Final y con las Actas de examen de los períodos de
diciembre y febrero, se procederá a confeccionar un Acta
Complementaria, Confirmatoria, Discriminada de Promoción y de
Repetición para cada grupo. En la referida Acta se incluirán todos
los alumnos cuya actuación se consideró en la Reunión Final, es
decir todos los integrantes del grupo después de haberse registrado
las altas y bajas con motivo de pases.
Los
alumnos se ubicarán en el Acta en el mismo orden que en el Acta de
la Reunión Final.
Para
cada uno de los alumnos se consignará el número original del Acta
de la Reunión Final y se especificará además su situación y
número de asignaturas pendientes de aprobación en las siguientes
oportunidades: a la Reunión final, a la finalización del período
de diciembre y a la finalización del período de febrero.
Pueden
darse las siguientes situaciones:
a)
Alumnos promovidos totales.
b)
Alumnos promovidos parciales.
c)
Alumnos que repiten...
d)
Alumnos que tienen la aprobación en suspenso en...
Art.
62º Las
Actas referidas en el Artículo 61 deberán ser firmadas por el
Director Escolar y el Secretario, y deberán confeccionarse en
duplicado. Una vía se remitirá al Departamento de Reguladora
Estudiantil, la otra vía se archivará en el Centro Educativo.
CAPITULO
XIII
DE
LAS PREVIATURAS
Art.
63º Las
asignaturas que conforman el Espacio Curricular de Equivalencia de
los cursos de la Educación Media Tecnológica y Educación Media
Profesional en cualquiera de las orientaciones son previas de sus
correlativas, con excepción de lo establecido en el Anexo III.
Las
asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico de un mismo curso
son previas de todas las del curso posterior.
CAPITULO
XIV
DE
LA CONDICIÓN DE LIBRES
Art.
64º El
estudiante no podrá tener condición de libre.
Art.
65º Los
estudiantes que no hayan aprobado los exámenes en los períodos
reglamentarios, podrán rendirlos en carácter de libre.
CAPITULO
XV
DE
LOS EXÁMENES
Art.
66º Las
asignaturas con régimen de aprobación por actuación durante el
curso comprendidas en el EDUCACIÓN MEDIA TECNOLÓGICA y Educación
Media Profesional
(diurnos), no admitirán por ninguna causal examen reglamentado ni
libre por lo dispuesto en el Artículo 33 literal a) del presente
Reglamento.
Art.
67º Los
alumnos reglamentados en todas las orientaciones de los cursos de
la Educación Media Tecnológica y Educación Media
Profesional,
deberán rendir exámenes en las asignaturas con régimen de
exoneración o examen, si se encuentran comprendidos dentro de los
siguientes casos:
a)
Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de
curso cuatro, cinco o seis: examen reglamentado a partir del
período de diciembre.
b)
Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de
curso uno, dos o tres: examen reglamentado a partir del período de
febrero.
c)
Asignaturas con régimen de examen obligatorio con calificación
final de curso mayor o igual a cuatro: examen reglamentado a partir
de diciembre.
d)
Asignaturas con régimen de examen obligatorio con calificación
final de curso uno, dos o tres: examen reglamentado a partir de
febrero.
Art.
68º Los
exámenes reglamentados o libres, de los cursos de la Educación
Media Tecnológica y Educación Media Profesional, se
realizarán en los siguientes períodos:
-
Diciembre.
-
Febrero.
-
Marzo-Abril.
-
Julio.
-
Setiembre.
El
período de examen de Marzo-Abril: es exclusivo para los alumnos que
cursaron el tercer año de la Educación Media Tecnológica en
cualquier orientación. El estudiante para poder rendir el examen en
este período, deberá: a) tener una sola asignatura pendiente de
aprobación y b) presentar la constancia de inscripción en
cualquier establecimiento de Educación Superior.
Art.
69º En
ninguno de los períodos fijados en el Artículo 68 se podrá rendir
examen de asignaturas cuya correlativa anterior no hubiera sido ya
aprobada.
Art.
70º Ningún
estudiante podrá rendir examen dos veces de una misma asignatura de
igual contenido programático en un mismo período.
Art.
71º Los
estudiantes reglamentados y libres deben rendir examen en el Centro
donde hayan efectuado los cursos, excepto en los casos en que el
Consejo de Educación Técnico Profesional lo autorice.
Art.
72º Los
exámenes reglamentados y libres constarán de dos instancias: una
escrita y otra oral o práctica.
La
duración de la prueba escrita o práctica no será menor al 50% de
la carga horaria semanal de la asignatura y la duración máxima de
una prueba oral será de 30 minutos.
La
propuesta del examen debe contemplar en forma razonable la mayor
cantidad de unidades temáticas de la totalidad del Programa, y se
ajustará a los criterios que determinen las Inspecciones Docentes
correspondientes.
Art.
73º Para
la aprobación de un examen reglamentado se deberá tener en
cuenta el siguiente procedimiento:
1)
En exámenes correspondientes a asignaturas con régimen de
exoneración, la primera instancia del examen será eliminatoria
(con calificaciones menores que 7). Pasarán a la segunda instancia
aquellos alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 7 en la
primera. La calificación final del examen se obtendrá del promedio
entre las calificaciones de la primera y la segunda instancia.
2)
En exámenes correspondientes a asignaturas con régimen de
examen obligatorio podrán distinguirse las siguientes
situaciones:
a)
Para alumnos con calificación final del curso inferior a 7, la
primera instancia del examen será eliminatoria (con calificaciones
menores que 7). Pasarán a la segunda instancia aquellos alumnos que
obtengan calificación mayor o igual a 7 en la primera. La
calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las
calificaciones de la primera y la segunda instancia del examen.
b)
Para alumnos con calificación final del curso igual o superior a 7,
la primera instancia del examen será eliminatoria sólo con 1, 2 ó
3. Para calificaciones superiores podrán distinguirse las
siguientes situaciones:
b1)
Los alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 4 y menor que
7 en la primera, pasarán a la segunda instancia. La calificación
final del examen se obtendrá de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
·
Primero se promediará la primera prueba y la calificación final
del curso
·
Luego la calificación obtenida en el paso anterior se promediará
con la calificación de la segunda instancia del examen
b2)
Los alumnos que obtengan calificación igual o mayor que 7 en la
primera instancia, estarán eximidos de la segunda. La calificación
final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones
de la primera instancia del examen y la del curso.
En
todos los casos, para la aprobación será necesaria la
calificación 7 (o superior).
Art.
74º En
un examen libre, la calificación final se obtiene mediante el
promedio de la primera y la segunda instancia, ambas eliminatorias
(con calificaciones menores que 7) Para su aprobación será
necesaria la calificación 7 (o superior).
Art.
75º Para
los exámenes reglamentados y libres rige la totalidad del programa
de cada asignatura, a excepción de lo previsto en el artículo 16,
situación en la cual el examen será propuesto basándose en los
contenidos que aseguren el cumplimiento de los objetivos
curriculares.
Art.
76º En
los casos de sustitución física del estudiante, el mismo se hará
acreedor a las máximas sanciones.
Art.
77º Todo
estudiante que rinda examen con carácter de libre, deberá
inscribirse en las fechas que la Dirección Escolar determine para
los períodos establecidos en el Artículo 68.
Art.
78
Todo estudiante que se haya inscripto para rendir examen libre y
no se presente al mismo, estará inhabilitado para rendirlo en el
período siguiente.
Quedará
exceptuado de la presente disposición, el alumno que con cuarenta y
ocho horas de anticipación a la fecha prevista del examen desista
por escrito ante la Dirección Escolar, o en casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y comunicados a la Dirección Escolar.
CAPITULO
XVI
DE
LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y FALLOS DE LOS TRIBUNALES
Art.
79º Los
Tribunales Examinadores estarán constituidos por tres miembros: un
Presidente, un Secretario y un Vocal.
Los
mismos serán designados por el Director del Centro y tratándose de
examinados reglamentados, uno de los miembros deberá ser el docente
de la asignatura que cursaron los examinandos.
La
presidencia será ejercida por el profesor de mayor grado en el
Escalafón Docente y este grado el de mayor antigüedad.
Art.
80º Es
obligación del docente integrar los Tribunales Examinadores para
los que deberá ser convocado por escrito, por lo menos con setenta
y dos horas de anticipación.
Solo
se admitirá su inasistencia cuando la causa sea debidamente
justificada.
En
caso de que el día y horario de dos Tribunales Examinadores en
diferentes establecimientos Oficiales impida al docente asistir a
uno a uno de ellos será prioritaria la asistencia del docente al
Tribunal del establecimiento donde haya actuado como docente de la
asignatura de los examinandos. Si esta situación se repitiera en
ambos establecimientos, el docente deberá comunicar, en el momento
de la notificación, a la Dirección Escolar que lo notificó en
segundo término la imposibilidad de asistir, debiendo esta
Dirección tomar las previsiones necesarias para cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 79 del presente Reglamento.
Art.
81º Durante
el desarrollo de los exámenes en todas sus fases, el Tribunal
funcionará totalmente integrado con los docentes que hayan sido
designados oportunamente. En caso de que un docente no concurriera
por razones de fuerza mayor, la Dirección designará un subrogante,
siempre que no sea el profesor del año de los examinados
reglamentados. Cuando esto ocurra, el Director o Sub-Director podrá
subrogarlo.
Art.
82º La
integración de los Tribunales de Exámenes será dada a conocer a
los estudiantes en la cartelera del Centro, en un plazo no menor a
cinco días hábiles al comienzo de cada período de exámenes.
Art.
83º Todo
alumno podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal Examinador
por alguna de las causales del Artículo 12.
A
tal efecto, el estudiante deberá presentar la solicitud fundada por
las causales antedichas y el Director la resolverá dentro de un
plazo de veinticuatro horas.
En
caso de minoridad del interesado, el recurso deberá ser presentado
por su padre, madre, tutor o encargado.
Art.
84º No
podrán integrar el Tribunal Examinador respectivo, bajo pena de
nulidad del acto, los docentes que se encuentren en lo preceptuado
en el Artículo 12.
Art.
85º El
estudiante que por enfermedad no se presente a rendir examen, podrá
solicitar por escrito la formación de un Tribunal Especial en el
mismo período, debiendo adjuntar Certificado Médico avalado por el
Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a veinticuatro
horas posterior a la fecha establecida para la prueba.
La
dirección del establecimiento se pronunciará al respecto en un
plazo no mayor de setenta y dos horas a partir de la fecha en que el
estudiante presentó la solicitud.
Art.
86º A
la hora fijada para la iniciación del examen, la Secretaría del
Centro entregará al Presidente del Tribunal la o las Actas de
Examen con la lista de los estudiantes inscriptos que estén en
condiciones de hacerlo, así como la documentación del desarrollo
del curso. Oportunamente el Tribunal anotará a renglón seguido de
cada nombre, el fallo respectivo o la expresión “No se presentó”,
según el caso.
Las
actuaciones de los Tribunales Examinadores se asentarán en Actas de
Exámenes cuya escrituración será de responsabilidad de todos los
miembros del mismo quienes las firmarán.
Las
Actas de Exámenes se confeccionarán en original y duplicado,
remitiéndose el primero al Departamento de Reguladora Estudiantil,
debiendo los duplicados archivarse en el establecimiento.
Cada
Tribunal Examinador entregará las Actas de Examen y demás
documentos a la Secretaría del Centro, bajo firma del funcionario
que las reciba.
A
tal efecto, cada Secretaría llevará un Registro de Recepción de
Actas y demás documentos relativos al examen. En el mismo se
consignarán: la asignatura, la fecha y hora de entrega, así como
la firma del Presidente y funcionario receptor.
Art.
87º La
propuesta del examen será realizada por el Tribunal Examinador por
acuerdo de la mayoría de sus integrantes. A estos efectos, el
Tribunal deberá reunirse con antelación a la hora fijada para la
realización del examen.
Art.
88º En
los exámenes el Tribunal Examinador procederá a llamar a los
estudiantes por orden de lista, debiendo los mismos presentar
Cédula de Identidad o constancia de trámite de dicho documento.
Aquellos alumnos que no se presenten al primer llamado, podrán
hacerlo en un segundo y último, que se realizará una vez agotado
el número de examinados.
Art.
89º Antes
de comenzar la prueba escrita, el Presidente del Tribunal formulará
a los examinados las aclaraciones y recomendaciones que estime
conveniente. Asimismo, se indicarán los elementos que podrán
utilizar o consultar durante el desarrollo de la prueba,
estableciendo claramente en el pizarrón la hora de inicio y
finalización de la misma.
Art.
90º El
Tribunal advertirá que quien fuera sorprendido copiando o fraguando
una prueba deberá retirarse de inmediato. Se invalidará el trabajo
y el fallo correspondiente será “No aprobado por Artículo 90”
(sin calificación numérica), haciéndose acreedor a las sanciones
correspondientes.
Art.
91 Si
por cualquier causa, un examinado tuviera que retirarse durante el
desarrollo de la prueba escrita, gráfica o práctica, será juzgado
por los trabajos que pueda haber presentado al momento en que se
retiró.
Art.
92º Las
pruebas de un examen se calificarán mediante la escala de uno a
doce.
El
fallo será dado por el Tribunal en pleno. En caso de no haber
acuerdo unánime el fallo surgirá de la mayoría simple de votos.
Art.
93º Los
fallos de los Tribunales Examinadores se regirán por los
procedimientos mencionados en los Artículos 72 y 73.
El
estudiante que obtenga la calificación de siete o superior como
resultado, será “aprobado con la calificación de suficiente que
corresponda”.
En
el caso de no aprobación, el fallo será "no aprobado con la
calificación de insuficiencia que corresponda".
Art.
94º Los
fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables.
Art.
95º El
Consejo de Educación Técnico Profesional podrá anular los
fallos de los Tribunales Examinadores, si los mismos adolecen de
defectos formales que arrojen dudas sobre su legitimidad.
CAPITULO
XVII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art.
96º El
presente Reglamento regirá a partir del año lectivo 2005.
Art.
97º Las
situaciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento que
afecten a los alumnos que comenzaron cursos regulados por la
reglamentación anterior, serán sometidas a estudio de la
Dirección de Programa de Planeamiento Educativo, a efectos de
garantizar los derechos adquiridos por dichos alumnos.
ANEXO
I
Régimen
de aprobación en cada asignatura de la Educación Media
Tecnológica correspondiente al Artículo 33
EMT - ADMINISTRACIÓN - PLAN 2004
Perfil de egreso:
Las competencias adquiridas en este curso le permitirán al egresado: Comprender el funcionamiento institucional y
empresarial en el contexto económico social con sistemas complejos. Dominar los mecanismos administrativos y económicos internos de una
organización y sus relaciones con el medio donde acciona. Utilizar eficazmente los instrumentos contables, tanto manuales como informáticos.
Conocer el sustento jurídico que regula la actividad económica - empresarial. Aplicar adecuadamente las técnicas administrativas y la d
ocumentación utilizada en el ámbito administrativo - comercial. Continuar su capacitación en niveles superiores.
|
ESPACIOS
|
ASIGNATURAS
|
Régimen
de Aprobación |
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO
CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Biología
CTS (*) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Física
CTS (*) |
|
X |
|
Inglés |
|
X |
|
Química
CTS (*) |
|
X |
|
ESPACIO
CURRICULAR
TECNOLÓGICO
|
Bases
Documentales |
|
|
X |
Contabilidad |
|
|
X |
Derecho |
|
|
X |
Introducción
a la Administración |
|
|
X |
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
Matemática
Financiera |
|
|
X |
Contabilidad |
|
|
X |
Estadística |
|
|
X |
Gestión
Empresarial |
|
|
X |
Legislación
en la Empresa |
|
|
X |
Matemática |
|
|
X |
Organización
Institucional |
|
|
X |
Administración
y Contabilidad Informatizada |
|
|
X |
Análisis
y Producción de Textos (Comunicación) |
|
|
X |
Comercialización |
|
|
X |
Contabilidad
Superior |
|
|
X |
Economía
y Finanzas |
|
|
X |
Matemática
A |
|
|
X |
Matemática
B |
|
|
X |
EDUCACIÓN
MEDIA TECNOLÓGICA - AGRARIA - PLAN 2004 |
ESPACIOS |
ASIGNATURAS |
Régimen
de Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO
CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO
CURRICULAR
TECNOLÓGICO
|
Biología
Aplicada a la Agrotecnología I |
|
X |
|
Administración
y Gestión de Empresas Agropecuarias. |
|
X |
|
Física
Aplicada a la Agrotecnología I |
|
X |
|
Matemática
Aplicada |
|
X |
|
Medio
Ambiente y Recursos Naturales |
|
X |
|
Práctica
Profesional Agraria |
|
X |
|
Procesos
Agroindustriales |
|
X |
|
Química
Aplicada a la Agrotecnología I |
|
X |
|
Biología
Aplicada a la Agrotecnología II |
|
X |
|
Física
Aplicada a la Agrotecnología II |
|
X |
|
Tecnología
de la Producción Agropecuaria (Vegetal) |
|
X |
|
Tecnología
de la Producción Agropecuaria (Animal) |
|
X |
|
Práctica
Profesional Agraria II |
|
X |
|
Química
Aplicada a la Agrotecnología II |
|
X |
|
Agronegocios |
|
X |
|
Física
Aplicada a la Agrotecnología III |
|
X |
|
Geometría
Analítica |
|
X |
|
Gestión |
|
|
X |
Práctica
Profesional Agraria III |
|
X |
|
Química
Aplicada a la Agrotecnología III |
|
X
|
|
Sistemas
Productivos Agrarios |
|
|
X |
EMT - CONSTRUCCIÓN - PLAN 2004
Perfil de egreso: : Las competencias adquiridas en este curso le permitirán al egresado: Interpretar y analizar documentación técnica
(recaudos gráficos y escritos) realiza por un profesional. Interpretar las normas de graficación y simbología de cada proyecto de los
contratos y subcontratos. Conocer las normas técnicas de cada contrato o subcontrato. Evaluar la calidad de los materiales y técnicas
propuestas en cada proyecto de contrato o subcontrato. Detectar o identificar situaciones problemáticas con relación a las instalaciones,
estructura o albañilería del proyecto arquitectónico. Graficar y resolver detalles constructivos y plantear las posibles soluciones en
proyectos de contratos o subcontratos. Explicar partes detalladas de un proyecto a contratos o subcontratos para su presupuestación y
posterior ejecución. Colaborar en la elaboración de los cálculos de metrajes. Colaborar en cálculos de costos y presupuestos. Conocer y
atender las normas de seguridad e higiene del trabajo. Elaborar informes técnicos bajo supervisión del técnico o profesional a cargo.
Organizar los recursos humanos, materiales y equipamiento en función de una mayor productividad bajo la supervisión de un técnico o
profesional a cargo. Evaluar la viabilidad de un proyecto de cada contrato o subcontrato bajo la supervisión de un técnico o profesional
a cargo. Mantener los archivos bibliográficos técnico-constructivos y de materiales al día. Relevar los datos pertinentes a la concreción
del proyecto arquitectónico.
ESPACIOS |
ASIGNATURAS |
Régimen de
Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO
CURRICULAR
DE EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO
CURRICULAR
TECNOLÓGICO
|
Administración
y Gestión de Obras I |
X |
|
|
Física |
|
X |
|
Geometría |
|
X |
2º
año |
Informática
Aplicada CAD I |
|
X |
|
Procesos
Constructivos I |
X |
|
|
Química
de los Procesos Constructivos I |
|
X |
|
Tecnología
del Diseño en la Construcción I |
X |
|
|
Administración
y Gestión de Obras II |
X |
|
|
Física
Técnica I |
|
X |
|
Geometría |
|
|
X |
Informática
Aplicada CAD II |
X |
|
|
Procesos
Constructivos II |
X |
|
|
Química
de los Procesos Constructivos II |
|
X |
|
Tecnología
del Diseño en la Construcción II |
X |
|
|
Administración
y Gestión de Obras III |
X |
|
|
Informática
Aplicada CAD III |
X |
|
|
Procesos
Constructivos III |
X |
|
|
Tecnología
del Diseño en la Construcción III |
X |
|
|
Teorías
Constructivas Contemporáneas |
|
X |
|
|
EDUCACIÓN
MEDIA TECNOLÓGICA - QUÍMICA
BÁSICA E INDUSTRIAL - PLAN 2004 |
ESPACIOS |
ASIGNATURAS |
Régimen de
Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO
CURRICULAR
DE EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Geometría |
|
X |
|
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO
CURRICULAR
TECNOLÓGICO
|
Biología
Aplicada |
|
X |
|
Física
I |
|
X |
|
Química
General I |
X |
|
|
Seguridad
y Operaciones de Laboratorio I |
X |
|
|
Física
II |
|
X |
|
Química
General II |
X |
|
|
Química
Orgánica |
X |
|
|
Seguridad
y Operaciones de Laboratorio II |
X |
|
|
Física
III |
|
X |
|
Introducción
a los Procesos Industriales |
|
X |
|
Introducción
al Análisis Químico |
X |
|
|
Química
Bio-Orgánica |
X |
|
|
Química
General III |
X |
|
|
 
EMT - INFORMÁTICA - PLAN 2004
Perfil de egreso: : Las competencias adquiridas en este curso le permitirán al egresado: Interpretar y analizar documentación técnica
El egresado es un Bachiller Tecnológico en el área Informática, capacitado laboralmente para desempeñarse como auxiliar técnico de alto nivel,
manejándose con solvencia en las tareas de apoyo relacionadas con la administración y gestión de un sistema computacional.
Tiene los conocimientos básicos administrativos que le permitirán desarrollarse en forma independiente, realizando un plan de negocios de
pequeña escala y estudios de viabilidad. De existir un cargo técnico superior reporta al mismo, estableciendo relaciones con profesionales
informáticos con el lenguaje técnico adecuado.
Sus competencias cubren amplios espectros del área informática:
Realiza instalaciones de productos de software identificando los requerimientos de hardware de los mismos.
Es capaz de realizar el análisis y diseño de un sistema menor, realizar aportes para el modelo lógico conceptual, generar el modelo físico
para las estructuras de base de datos que den sustento a la información y realizar las consultas necesarias usando SQL.
Actúa como ayudante operativo para el System Manager y el DBA en la administración de usuarios, permisos y respaldos.
Programa en lenguajes procedurales, orientados a eventos y visuales, creando programas aplicativos de pequeño porte. Los programas generados
pueden atender el esquema cliente/servidor, estableciendo conexiones a bases de datos con ODBC, las cuales es capaz de configurar.
Frente a una falla en un equipo aislado o en red, puede determinar si se encuentra ante un problema de hardware, software, suministro de
energía o combinación de los mismos.
Si el problema es de hardware puede realizar un procedimiento sistemático de diagnóstico para encontrar el componente dañado, para el
cual evaluará la rentabilidad de la reparación o la sustitución En caso de sustituciones o reparaciones sencillas las efectuará él mismo,
de ser una reparación compleja la derivará a un técnico en electrónica. De ser necesario puede configurar nuevamente los componentes, ya
sean los originales o sus equivalentes.
Puede realizar la programación y conexión a una red, de hardware auxiliar - como un PLC - lo cual posibilita su desempeño en equipos
multidisciplinarios en el ámbito industrial.
Está en condiciones de diseñar e instalar redes de datos bajo supervisión, reconocer configuraciones y modificarlas.
Tiene la capacidad de absorber nuevas tecnologías y de interpretar manuales que cubran aspectos de hardware, software o redes.
Está capacitado para trabajar en equipo, asumiendo las responsabilidades que le hayan sido asignadas en el mismo. Colabora aportando
ideas y proponiendo soluciones a los problemas planteados.
|
ESPACIOS
|
ASIGNATURAS |
Régimen
de Aprobación |
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Química
CTS (*) |
|
X |
|
Biología
CTS (*) |
|
X |
|
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO CURRICULAR
TECNOLÓGICO
|
Electricidad |
|
X |
|
Física
CTS (*) |
|
X |
|
Geometría |
|
X |
2º
año |
Introducción
a la computación |
|
X |
|
Lógica
para Computación |
|
X |
|
Programación
I |
X |
|
|
Sistemas
Operativos I |
|
X |
|
Taller
de Mantenimiento I |
X |
|
|
Diseño
de Páginas Web |
|
X |
|
Electrónica |
X |
|
|
Geometría |
|
1º
año |
2º
año |
Programación
II |
X |
|
|
Sistemas
de Base de Datos I |
X |
|
|
Sistemas
Operativos II |
X |
|
|
Taller
de Mantenimiento II |
X |
|
|
Análisis
y Diseño de Aplicaciones |
X |
|
|
Formación
Empresarial |
X |
|
|
Programación
III |
X |
|
|
Proyecto |
X |
|
|
Sistemas
de Base de Datos II |
X |
|
|
Sistemas
Operativos III |
X |
|
|
Taller
de Mantenimiento III |
X |
|
|
EDUCACIÓN
MEDIA TECNOLÓGICA - TERMODINÁMICA
- PLAN 2004 |
ESPACIOS
|
ASIGNATURAS
|
Régimen de
Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Geometría |
|
X |
|
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO CURRICULAR TECNOLÓGICO
|
Electricidad
I |
|
X |
|
Física
Técnica I |
|
X |
|
Química
Técnica I |
|
X |
|
Representación
Técnica |
|
X |
|
Tecnología
Mecánica I |
|
X |
|
Termofluídos
I |
X |
|
|
Electricidad
II |
|
X |
|
Física
Técnica II |
|
X |
|
Química
Técnica II |
|
X |
|
Representación
Técnica Asistida por Computadora |
|
X |
|
Tecnología
Mecánica II |
|
X |
|
Termofluídos
II |
X |
|
|
Biología
Aplicada |
|
X |
|
Electricidad
III |
|
|
X |
Seguridad
Industrial |
|
|
X |
Termofluídos
y Proyecto |
|
|
X |
EDUCACIÓN
MEDIA TECNOLÓGICA - ELECTROMECÁNICA
AUTOMOTRIZ - PLAN 2004 |
ESPACIOS |
ASIGNATURAS |
Régimen de Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Geometría |
|
X |
2º
año |
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO CURRICULAR TECNOLÓGICO
|
Electromecánica
y Laboratorio I (*) |
X |
|
|
Física
Técnica I |
|
X |
|
Magnitudes
Electromecánicas |
|
X |
|
Química
de los Materiales y Procesos I |
|
X |
|
Representación
Técnica |
|
X |
|
Electromecánica
Automotriz II (**) |
X |
|
|
Física
Técnica II |
|
X |
|
Química
de los Materiales y Procesos II |
|
X |
|
Representación
Técnica asistida por Com. |
|
X |
|
Electrónica
Básica |
|
X |
|
Administración
y Organización del Taller |
|
X |
|
Electromecánica
Automotriz II (**) |
X |
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|
Electrónica
Analógica - Digital |
|
X |
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Física
Técnica III |
|
X |
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EMT - ELECTROMECÁNICA - PLAN 2004
Perfil de egreso: :
Las competencias adquiridas en este curso le permitirán al egresado:
El egresado, en esta orientación, obtiene la certificación de Bachiller Tecnológico – Auxiliar Técnico en Electromecánica. Presentando
posibilidades de inserción laboral en las áreas de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas, equipos e instalaciones
(electromecánicas o eléctricas, en plantas agroindustriales, industriales, en la construcción o los servicios).
Este nivel profesional implica la capacidad de realizar la funciones genéricas del perfil del técnico (proyectar, montar, instalar, operar,
mantener, gestionar), aunque sin el grado de especialización requerido a un técnico y siempre bajo supervisión.
Asimismo éste nivel de formación le habilita para optar por diferentes especializaciones a desarrollar en las tecnicaturas.
El Bachiller Tecnológico – Auxiliar Técnico en Electromecánica acredita las siguientes capacidades:
- Participar en los proyectos electromecánicos y eléctricos.
- Operar con sistemas, equipos, e instalaciones electromecánicas y eléctricas en donde ejerce un control a partir de un conocimiento previo.
- Organizar y ensamblar sistemas, equipos e instalaciones electromecánicas y eléctricas.
- Instalar equipos, dispositivos, accesorios en instalaciones electromecánicas y eléctricas.
- Mantener, prevenir y corregir defectos en sistemas, equipos e instalaciones electromecánicas y eléctricas.
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ESPACIOS
|
ASIGNATURAS
|
Régimen de
Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Geometría |
|
X |
2º
año |
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO CURRICULAR TECNOLÓGICO
|
Electromecánica
y Laboratorio I (*) |
X |
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|
Física
Técnica I |
|
X |
|
Magnitudes
Electromecánicas |
|
X |
|
Química
de los Materiales y Procesos I |
|
X |
|
Representación
Técnica |
|
X |
|
Electromecánica
y Laboratorio II (*) |
X |
|
|
Física
Técnica II |
|
X |
|
Química
de los Materiales y Procesos II |
|
X |
|
Representación
Técnica asistida por Computadora |
|
X |
|
Soldadura
y Tratamientos Térmicos |
|
X |
|
Análisis
y Montaje de Sistemas Eléctricos |
X |
|
|
Dispositivos
mecánicos de Control |
X |
|
|
Electromecánica
y Laboratorio III (*) |
X |
|
|
Física
Técnica III |
|
X |
|
Gestión
del Mantenimiento Industrial |
|
X |
|
EDUCACIÓN
MEDIA TECNOLÓGICA - ELECTRO
ELECTRÓNICA - PLAN 2004 |
ESPACIOS
|
ASIGNATURAS |
Régimen de
Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen
Obligatorio |
ESPACIO
CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Geometría |
|
X |
2º
año |
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
ESPACIO
CURRICULAR
TECNOLÓGICO
|
Electromecánica
y Laboratorio I (*) |
X |
|
|
Física
Técnica I |
|
X |
|
Magnitudes
Electromecánicas |
|
X |
|
Química
de los Materiales y Procesos I |
|
X |
|
Representación
Técnica |
|
X |
|
Física
Técnica II |
|
X |
|
Química
de los Materiales y Procesos II |
|
X |
|
Representación
Técnica asistida por Computadora |
|
X |
|
Electrónica
2º |
X |
|
|
Mediciones
eléctricas y electrónica |
X |
|
|
Comunicaciones |
|
X |
|
Electrónica
3º |
X |
|
|
Física
Técnica III |
|
X |
|
Potencia
y Control (*) |
X |
|
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EDUCACIÓN
MEDIA TECNOLÓGICA - TURISMO - PLAN 2004
Perfil de egreso:
El perfil del egresado de este bachillerato está conformado por aquel conjunto de competencias que le permitan: 1.- participar en la promoción
de destinos turísticos y su comercialización; 2.- gestionar servicios de información; 3.- asistir y guiar grupos ; 4.- saber trabajar en
equipo, tener iniciativa, autonomía y capacidad de resolución en las circunstancias que se le presenten.
Para obtener ese perfil, se han incluido asignaturas de contenido económico - empresarial, de conocimiento del medio natural y cultural,
de los códigos de comunicación y del marco jurídico, todo lo cual ha promovido una actitud reflexiva y abierta que facilita la continuidad
educativa y la capacidad de adaptarse a los cambios.
El Bachiller Tecnológico en Turismo estará preparado para apoyar la organización, planificación y gestión de todas las actividades tanto
en el sector público o privado como de la sociedad civil organizada, tendientes a la satisfacción de las necesidades de uso de tiempo libre
y de la recreación de los turistas y de la comunidad local, en el marco del desarrollo turístico sostenible, así como también integrar
equipos que implementen innovaciones en productos turísticos y gestionarlos. Todo ello sobre la base de:
- Considerar en forma responsable los aspectos éticos y las consecuencias de las decisiones tomadas sobre la realidad en la que
actúa.
- Ser capaz de reconocer, valorar, cuidar e interpretar el patrimonio natural y cultural global y del país.
- Seleccionar y aplicar creativamente metodologías y técnicas lúdicas y recreativas como formas de intervención socio – cultural en
distintos ámbitos laborales y diferentes contextos sociales.
- Operar la tecnología necesaria para trabajar con procesamiento de datos e información administrativa y turística.
- Conocer las normativas legales, trámites y documentación de la actividad turística.
- Conocer al menos una lengua extranjera que le permita comunicar y brindar información.
- Interpretar elementos básicos de economía y estadística aplicables a la actividad turística.
|
ESPACIOS
|
ASIGNATURAS
|
Régimen de
Aprobación
|
Actuación
en el año |
Exoneración |
Examen Obligatorio
|
ESPACIO CURRICULAR DE
EQUIVALENCIA
|
Análisis
y Producción de Textos |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Economía) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Historia) |
|
X |
|
Ciencias
Sociales (Sociología) |
|
X |
|
Filosofía |
|
X |
|
Física
CTS (*) |
|
X |
|
Inglés |
|
X |
|
Matemática |
|
1º
año |
2º
y 3º año |
Química
CTS (*) |
|
X |
|
ESPACIO CURRICULAR TECNOLÓGICO
|
Ciencias
de la Naturaleza |
|
|
X |
Geografía
Turística I |
|
|
X |
Historia
de la Cultura I |
|
|
X |
Portugués |
|
X |
|
Psicología
Social |
|
X |
|
Teoría
del Turismo |
|
|
X |
Ecología
y Medio Ambiente |
|
|
X |
Geografía
Turística II |
|
|
X |
Historia
de la Cultura II |
|
|
X |
Introducción
a la Administración |
|
X |
|
Portugués |
|
X |
|
Taller
de Recreación y Cultura Lúdica I |
|
X |
|
Teoría
del Turismo II - Gestión Turismo Sostenible |
|
|
X |
Contabilidad |
|
X |
|
Geografía
Turística III |
|
|
X |
Gestión
Empresarial Turística |
|
X |
|
Historia
de la Cultura III |
|
|
X |
Legislación
Turística Aplicada |
|
X |
|
Planeamiento
de Actividades Turística |
|
|
X |
Taller
de Recreación y Cultura Lúdica II |
|
X |
|
|