CAPÍTULO
VIII
DE
LA ORIENTACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA ACTITUD DEL
ESTUDIANTE
Artículo
18 – En las
reuniones de profesores, será examinado el conjunto de
actitudes del alumno durante el curso dentro y fuera del
aula.
CAPÍTULO
IX
DE
LAS INASISTENCIAS
Artículo
19 – Los estudiantes
reglamentados tienen la obligación de asistir a todas las
clases y actividades curriculares establecidas.
Artículo
20 – La inasistencia
a una clase o actividad determinará el cómputo de una
falta, no acumulándose las que correspondan a un mismo
día.
El
Centro Escolar a través de su personal deberá informar
periódicamente las inasistencias de los menores de edad a
sus representantes legales.
Artículo
21 – Las
inasistencias justificadas se computarán en un 50%,
desechándose las fracciones que resulten de la operación.
Artículo
22 – Previa
presentación del correspondiente certificado médico,
dentro de un plazo máximo de siete días corridos
inmediatos al reintegro del estudiante, la Dirección del
establecimiento deberá justificar las inasistencias
originadas en problemas de salud.
Asimismo,
podrá justificar aquellas que se originen en situaciones
particulares debidamente probadas o en circunstancias
especiales de su conocimiento inmediato.
CAPÍTULO
X
DE
LAS EXENCIONES Y TOLERANCIAS
Artículo
23 - Los alumnos con
capacidades diferentes, podrán acogerse a los regímenes de
excepción previstos en las normas vigentes a la exención y
a la tolerancia.
La
EXENCIÓN
implica que no debe tenerse en cuenta ni la calificación ni
la asignatura a los efectos de la promoción. Si el
estudiante debe asistir o no a la clase se decidirá en
conjunto entre el docente y la Dirección.
La
TOLERANCIA
implica la advertencia al docente de una modalidad especial
del aprendizaje del Estudiante la que será tenida en cuenta
para la apreciación del mismo, especialmente en la reunión
Final.
Artículo
24 - La asistencia o
no del estudiante a clase se decidirá en conjunto entre el
docente y el Director, salvo resolución expresa del equipo
interdisciplinario que actuó al respecto.
Artículo
25 - Es obligación de
la Dirección asegurar que las resoluciones de tolerancia se
comuniquen en tiempo y forma a los docentes,
puesto que implica formas de evaluación diferentes.
Artículo
26 - Las
estudiantes embarazadas y puérperas podrán acogerse al
régimen especial previsto en la normativa vigente (Circular
Nº 2380).
Artículo
27 - El Consejo de
Educación Técnico Profesional, considerará la situación
de los estudiantes que participen en actividades deportivas
como representantes del país, siempre que estas tengan una
duración de hasta dos semanas.
Artículo
28 - El Consejo de
Educación Técnico Profesional considerará otras
situaciones no previstas en el presente reglamento.
Artículo
29 – Además de la
inhabilitación física permanente o temporaria, serán
causales de exoneración a clases de Educación Física, y
mientras perduren, las siguientes:
a)
distancia considerable del hogar.
b)
razones de trabajo.
c)
integración de planteles deportivos de representación
nacional y departamental.
Artículo
30 – La solicitud,
acompañada de la documentación probatoria, deberá ser
presentada a la Dirección del establecimiento antes del 31
de mayo de cada año.
De
surgir el impedimento con posterioridad a esa fecha, la
solicitud de exención se tramitará en el momento de
producirse.
Artículo
31 – La exención a
clases de Educación Física por las causales del Artículo
26, será otorgada por el Director del establecimiento.
Artículo
32 – Todos los
alumnos exentos de asistir a clases de Educación Física,
deberán rendir una prueba previa a la última Reunión, la
que deberá ser solamente teórica para los casos de
exención por salud. La calificación obtenida será
considerada en la Reunión Final a los efectos de la
promoción.
La
Dirección en acuerdo con el docente, instrumentarán la
modalidad de asesoramiento y orientación al alumno para
dicha prueba.
CAPÍTULO
XI
DE
LAS CALIFICACIONES, REUNIONES Y EVALUACIÓN DE LA ACTUACIÓN
GENERAL DEL ESTUDIANTE
Artículo
33 – La calificación
debe ser la expresión global de las valoraciones del
docente, sobre diferentes aspectos del proceso educativo del
estudiante, tales como:
-
socialización
-
adquisición de habilidades y contenidos en su área o
asignatura
-
creatividad
-
autocontrol
-
adquisición de valores e interés por las tareas.
Artículo
34 – La actuación
general del estudiante se evaluará con los criterios del
marco teórico que figuran en el apartado sobre evaluación
en el Plan y en los programas de cada asignatura en
relación a:
-
los Principios Generales en que se inspira el Sistema
Educativo Nacional.
-
los objetivos generales del Plan, Nivel y Proyecto de
Centro.
-
los objetivos de cada espacio curricular y asignatura.
-
los logros alcanzados en relación con el perfil de
egreso propuesto.
Artículo
35 – La escala de
calificación de la actuación del estudiante, se expresará
en una escala numérica que se corresponderá con una escala
conceptual:
escala
de calificación de la actuación del estudiante |
12
- 11 |
-
Ha alcanzado con niveles de excelencia, los
objetivos y el perfil establecidos. |
10
- 9 |
-
Se ha destacado en el logro de los objetivos y el
perfil establecidos. |
8
-7 |
-
Ha logrado desarrollar satisfactoriamente, los
objetivos y el perfil establecidos. |
6 |
-
Ha logrado desarrollar el mínimo aceptable en
relación a los objetivos y el perfil establecidos. |
5
- 4 |
-
Aún no ha logrado desarrollar el mínimo aceptable
en relación a los objetivos y el perfil
establecidos. |
3 |
-
Se evidencian escasos logros en relación a los
objetivos y el perfil establecido. |
2
- 1 |
-
No se evidencian logros en relación a los objetivos
y el perfil establecidos. |
Artículo
36 – En la segunda
quincena de abril, la Dirección convocará a todos los
docentes y adscriptos de cada grupo para la presentación de
los resultados del Diagnóstico de cada asignatura, o el
realizado por grupo de docentes y el perfil socio-cultural
de cada alumno.
Artículo
37 - Las Reuniones de
Evaluación, se realizarán en base al siguiente cronograma:
1ª
REUNIÓN - Dentro de
los primeros 10 días de junio (evaluación marzo-abril,
mayo)
2ª
REUNIÓN - Dentro de
los primeros 10 días de setiembre (evaluación
junio-julio-agosto)
3ª
REUNIÓN - Primera
semana de Diciembre (EVALUACIÓN FINAL)
Artículo
38 – En cada Centro,
además de la escala del Artículo 32, podrán elaborarse
criterios o puntos de referencia propios, a fin de valorar
otros aspectos del proceso educativo que permitan
complementar el conocimiento y la orientación de los
procesos del estudiante.
Artículo
39 - En cada una de
las Reuniones, cada docente emitirá una evaluación
numérica y conceptual,
que se registrará en el Boletín de calificaciones.
Artículo
40 - La evaluación
conceptual que emite el docente sobre el alumno, presentará
carácter de recomendación que oriente el proceso
pedagógico del estudiante,
no pudiendo expresar un juicio o fallo.
Artículo
41 - Tanto la
evaluación numérica como conceptual deben ser realizadas
en función del PROCESO DE APRENDIZAJE del alumno, respecto
a los objetivos y perfil establecidos, con CARÁCTER
ACUMULATIVO de modo que la evaluación de la última
reunión, sea coherente y concordante con el proceso que se
ha visualizado a lo largo del año lectivo.
Artículo
42 - Cada una de las
reuniones de evaluación elaborará el promedio del período
correspondiente, en referencia a la evaluación
de la reunión anterior. De esta forma se atiende la
evaluación sumativa (que considera el proceso), SIEMPRE orientando
pedagógicamente al alumno.
La
TERCERA REUNIÓN DE EVALUACIÓN, definirá la condición del
pasaje de grado, o la repetición del curso.
Artículo
43 - En el
período que va desde la SEGUNDA REUNIÓN, hasta 10 días
antes de la TERCERA REUNIÓN, los responsables legales de
los alumnos que se encuentren excedidos de 25 inasistencias,
y con un cuadro de insuficiencias del 50% de las
asignaturas; o excedidos de 35 inasistencias,
independientemente de las asignaturas insuficientes, podrán
solicitar por escrito al Director, la concesión de
exámenes libres totales.
Artículo
44 - En todas las
reuniones de evaluación, participarán técnicos de Equipos
Multidisciplinarios de la Institución (si los hubiere). El
personal de docencia indirecta afectado a los internados y
los docentes de actividades extracurriculares
emitirán un fallo conceptual y/o numérico con carácter de
devolución para el alumno y su familia, que se incluirá en
el boletín de calificaciones. Asimismo en el marco de
acuerdos alcanzados en cada Centro entre la Dirección y los
docentes, podrán participar en las reuniones de evaluación
en carácter de observador externo, otros actores de la
comunidad educativa (por ejemplo alumnos).
Artículo
45 - Toda la
información disponible que sea útil para la evaluación
integral del alumno, será proporcionada en las Reuniones de
Profesores con el fin de acordar criterios pedagógicos,
para el seguimiento del proceso de aprendizaje del mismo.
Artículo
46 - Deberán
excusarse de participar en la Reunión, los docentes que
presenten alguna de las inhibiciones determinadas en el Artículo
10.
Artículo
47 - En la
situación del docente que mantiene una relación
conflictiva probada con un estudiante, el Director
determinará la conveniencia de la participación de ese
profesor durante la evaluación del alumno en la reunión de
profesores, con el único propósito de asegurar la
objetividad de las decisiones.
Si
el Director resuelve que esa participación no es
pertinente, el docente deberá abstenerse de opinar cuando
la asamblea elabora el juicio o fallo a emitir sobre el
estudiante.
CAPÍTULO
XII
DE
LA APROBACIÓN DEL CURSO Y PASAJE DE GRADO
Artículo
48 - Podrán promover
al siguiente curso, los estudiantes que se encuentren
comprendidos en las siguientes situaciones:
a)
registren menos de 35 inasistencias y ninguna asignatura
insuficiente (promovido total).
b)
registren menos de 25 inasistencias y hasta tres (3)
asignaturas insuficientes (promovido parcial, a examen
reglamentado de
………).
Hasta 16 inasistencias, hasta 3 asignaturas de la
currícula común con Ciclo Básico Tecnológico, más dos
del Espacio Agrario, para el Ciclo Básico Tecnológico
Agrario.
c)
registren de 26 a 35 inasistencias y hasta tres (3)
asignaturas insuficientes ( promovido parcial, a examen
libre de
………… las asignaturas insuficientes).
De 17 a 30 para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario,
hasta 3 asignaturas de la currícula común con Ciclo
Básico Tecnológico, más dos del Espacio Agrario, para
el Ciclo Básico Tecnológico Agrario promovido parcial, a
examen libre
de ………… las asignaturas insuficientes.
Artículo
49 - Tendrán
CARÁCTER DE CONDICIONALES, los alumnos que se encuentren en
las siguientes situaciones:
a)
Hasta 25 inasistencias y más de tres asignaturas
insuficientes (condicional, a examen
reglamentado de
…………..).
Hasta 16 inasistencias y más de cuatro asignaturas
insuficientes para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario
(condicional, a examen reglamentado
de …………..).
b)
Hasta 35 inasistencias, de cuatro (4) a seis (6)
asignaturas insuficientes (condicional, a
examen libre de todas las asignaturas).
Hasta 30 inasistencias y de 4 a 6 asignaturas
insuficientes, más dos del espacio agrario: condicional,
a examen libre de todas las asignaturas,
para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario.
Artículo
50 - Deberán volver a
cursar, los alumnos que se encuentren en las siguientes
situaciones:
a)
Más de 25 y hasta 35 inasistencias, y más de seis
asignaturas insuficientes (debe repetir el
curso por rendimiento e inasistencias).
De 17 a 30
inasistencias, y más de seis asignaturas insuficientes
para el Ciclo Básico Tecnológico Agrario: debe repetir
el curso por rendimiento e inasistencia.
b)
Más de 35 inasistencias, independientemente de sus
calificaciones (debe repetir el curso por
inasistencias).
Más de 30 inasistencias para el Ciclo Básico
Tecnológico Agrario, independientemente de sus
calificaciones, debe repetir el curso por inasistencias.
La
excepcionalidad en éste caso es únicamente, tanto para
Ciclo Básico Tecnológico como para Ciclo Básico
Tecnológico Agrario, el haber solicitado pase a exámenes
libres por el Artículo 43.
CAPÍTULO
XIII
TRIBUNALES
DE EXÁMENES Y REUNIÓN CONFIRMATORIA
Artículo
51 - La aprobación
del curso se realiza mediante:
a)
promoción en la tercera reunión de evaluación en
diciembre.
b)
aprobación de exámenes reglamentados con fallo de
promoción en reunión confirmatoria febrero.
c)
aprobación de exámenes libres con fallo de promoción
en reunión confirmatoria febrero.
Artículo
52 - Los períodos
ordinarios de exámenes, serán, para todas las
asignaturas:
diciembre, febrero, julio, setiembre. El calendario será
notificado por lo menos siete días previo al comienzo de
los exámenes para todos los alumnos y docentes.
Artículo
53 - Los tribunales
estarán integrados por: el docente del año en curso en ese
nivel, y dos docentes de la asignatura y/o área madre. En
caso de no cumplir con los requisitos se admiten dos
docentes de la asignatura, el Director o el adscripto. En
caso de no contar con por lo menos dos docentes de la
asignatura, se citará con anticipación a docentes de otros
centros de estudio de UTU, que estén registrados en los
listados departamentales.
Artículo
54 - No podrá
integrar tribunal el docente que no se encuentre habilitado
en dichos listados o que esté comprendido en las
inhibiciones de los Artículos 10
y 47.
Artículo
55 - Al finalizar el
período de exámenes de febrero y antes de la primer semana
de marzo, el Director, adscripto y Secretario realizarán la
Reunión Confirmatoria a los efectos de otorgar el fallo de
promoción o repetición a los alumnos a los que se dio la
calidad de condicionales en la reunión de diciembre. En la
misma, se registrarán los fallos de exámenes y el fallo
confirmatorio, en el legajo de cada alumno.
Artículo
56 - Podrán
inscribirse en el siguiente curso, todos los alumnos que no
registren más de tres asignaturas insuficientes, sumando
las previas de cursos anteriores.
Para
el Ciclo Básico Tecnológico Agrario podrán inscribirse en
el siguiente curso, todos los alumnos que no registren más
de tres asignaturas insuficientes, sumando las previas de
cursos anteriores y una del espacio agrario.
Artículo
57 - La
previatura de 1er. Año no condiciona la inscripción en
tercer año, siempre
que el total de insuficiencias no sea mayor de tres.
Artículo
58 – Las asignaturas
aprobadas mediante exámenes libres o reglamentados no
serán tomadas en cuenta si el fallo final es de
repetición. En caso de repetir el curso debe cursar todas
las asignaturas nuevamente.
Artículo
59 - Los períodos extraordinarios
de exámenes, no
tendrán carácter general, contemplarán situaciones de
excepcionalidad para aquellos alumnos que se vieron
impedidos de asistir en la convocatoria ordinaria, serán
determinados con solicitud previa escrita de los
responsables legales del alumno, por causal debidamente
justificada, y serán elevados por el Director a la
Inspección Regional, informando su opinión. No serán
implementados hasta recibir resolución escrita del
Inspector, que se pronunciará en un plazo máximo
de 10 días.
Artículo
60 – Las
asignaturas adeudadas del curso anterior (previas), sólo se
aprobarán mediante examen,
en cualquiera de los períodos reglamentarios; el alumno no
podrá rendir examen de la asignatura del año en curso que
mantenga previatura del curso anterior, hasta aprobarla .
Artículo
61 - Sin perjuicio de
lo anterior, la previatura del curso anterior, no condiciona
el fallo de la misma asignatura del año en curso, dado que
se refiere a otro perfil de egreso, se evalúan en forma
independiente.
Artículo
62 - En los últimos
10 días de clases, todos los docentes trabajarán en
propuestas de apoyo para el examen, en el aula, con todos
los alumnos, a los efectos de preparar a los mismos para una
posible evaluación de estas características, debido a la
singularidad de dicha instancia de evaluación. Se
realizará en esa ocasión, una revisión general de los
conceptos fundamentales de la asignatura explicitando a los
alumnos, claramente, cuál debe ser su perfil de egreso y
aclarando todas las dudas e inquietudes que éstos puedan
presentar.
CAPÍTULO
XIV
DE
LOS EXÁMENES Y PROPUESTAS
Artículo
63 - El examen debe
constituir para el alumno, además de una instancia de
evaluación, una instancia más de aprendizaje; más allá
del resultado de dicha evaluación.
Los
docentes prepararán la propuesta con anticipación a la
hora del examen; comenzarán puntualmente su aplicación,
explicarán previamente a todos los alumnos los
procedimientos de corrección y evaluación, así como se
explicitarán con claridad las normas del tribunal.
La
propuesta debe ser planificada teniendo en cuenta el tiempo
pedagógico de atención y concentración de los alumnos.
En
ningún caso, los alumnos podrán permanecer en el local,
más de 6 horas reloj. En caso de ser insuficiente el tiempo
por el elevado número de alumnos, se realizará la prueba
escrita, y se dará otra fecha para continuar con la
evaluación oral, previa comunicación a la Dirección.
Artículo
64 - Los exámenes de
carácter REGLAMENTADO, serán rendidos en cualquiera de los
períodos ordinarios, consistirán en una propuesta
escrita o práctica, de una hora reloj de duración.
Artículo
65 - Los docentes
realizarán la corrección de la prueba escrita o
práctica,
inmediatamente después de finalizada. Terminada la
corrección, informarán a los alumnos el resultado y
quienes están habilitados a rendir la prueba oral. Ninguna
asignatura queda eximida de la prueba oral; las asignaturas
de naturaleza práctica, podrán sustituir la prueba escrita
por una tarea práctica, adjuntando el formato de la
propuesta al Acta de Examen.
Artículo
66 - Los exámenes de
carácter LIBRE, serán rendidos en cualquiera de los
períodos ordinarios, consistirán en una prueba escrita o
práctica de 1 hora 30 de duración, con la debida
extensión de la propuesta con respecto a la prueba de
reglamentados.
Artículo
67 - El examen
reglamentado se aprobará en la instancia de la Prueba
escrita, si el alumno alcanza una calificación mínima de 6
(seis). En caso de examen libre con nota mínima de 6 pasa
igualmente a la prueba oral.
Artículo
68 - En caso de no
alcanzar la calificación mínima, existirán dos
situaciones:
a)
Los alumnos con calificación 3, 4 ó 5, pasarán a la
prueba oral.
b)
Los alumnos con calificación 2 ó 1, no podrán pasar a
la prueba oral.
Artículo
69 - Para los alumnos
que pasan a la prueba oral, si se trata de alumnos
reglamentados, serán interrogados por el docente del año y
otro docente del tribunal, por un máximo de 10 minutos.
Para
los alumnos libres que pasan a la prueba oral, serán
interrogados por los tres docentes del tribunal, por un
máximo de 15 minutos.
Artículo
70 - Una vez cumplida
la instancia del oral, el tribunal promediará la
calificación de la prueba escrita con la de la prueba oral
y aprobará al alumno si el promedio es de 6 o más. En caso
de número decimal, se redondea a favor del alumno.
Artículo
71 - La propuesta de
las pruebas escritas de los tribunales de examen, serán
entregadas a la Dirección para consulta de alumnos en
futuros períodos.
CAPÍTULO
XV
PASAJE
DEL CICLO BÁSICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
AL CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL
Artículo
72 - Se establece como
criterio general la equivalencia de todas las asignaturas
curriculares comunes, no permitiéndose el pase entre
subsistemas una vez iniciado el año en curso salvo si el
traslado del alumno es a una localidad que no cuenta con
establecimiento del subsistema al que estaba concurriendo.
Artículo
73 - No se emitirán
pases al Consejo de Educación Secundaria, ni se realizarán
inscripciones de alumnos del Consejo de Educación
Secundaria, si son promovidos parciales o condicionales,
hasta realizar la Reunión Confirmatoria.
CAPÍTULO
XVI
EXCEPCIONES
AL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo
74 - Siempre que a
juicio de la Dirección, o a solicitud de responsables
legales, se plantearan situaciones no contempladas por esta
normativa, o que requieren un régimen de excepcionalidad,
se realizará consulta a Inspección Regional y la
Dirección de Programa, elevando el planteo con un informe
que evalúe la situación con criterio pedagógico.
CUADRO
DE PASAJE DE GRADO - REUNIÓN DICIEMBRE CICLO
BÁSICO TECNOLÓGICO |
Inasistencias |
Asignaturas
insuficientes y previas |
FALLO
PARA CBT
|
HASTA
25 INASISTENCIAS |
NINGUNA |
PROMOVIDO
TOTAL, CON.................... |
HASTA
3 |
PROMOVIDO,
A EXAMEN REGLAMENTADO DE............... |
MÁS
DE 3 |
CONDICIONAL,
A EXAMEN REGLAMENTADO DE........ |
DE
26 A 35 INASISTENCIAS |
NINGUNA |
PROMOVIDO
TOTAL, CON................SE TOMAN EN CUENTA LAS
INASISTENCIAS Y EL MOTIVO DE LAS MISMAS PARA EL
FALLO FINAL. |
HASTA
3 INSUFICIENTES |
PROMOVIDO
Y A EXAMEN LIBRE DE LAS ASIGNATURAS INSUFICIENTES. |
4
A 6 |
CONDICIONAL,
A EXAMEN LIBRE DE TODAS LAS ASIGNATURAS. |
MÁS
DE 6 INSUFICIENCIAS |
REPITE
EL CURSO POR INASISTENCIAS Y RENDIMIENTO. |
MÁS
DE 35 |
|
REPITE
EL CURSO POR INASISTENCIAS, SI NO ESTÁ AMPARADO EN
EL ARTÍCULO 43 |
CUADRO
DE PASAJE DE GRADO - REUNIÓN DICIEMBRE
CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO AGRARIO EN RÉGIMEN DE
ALTERNANCIA |
Inasistencias
|
Asignaturas
insuficientes
y previas
|
FALLO
PARA CBT AGRARIO
|
HASTA
16 INASISTENCIAS
|
NINGUNA
|
PROMOVIDO
TOTAL, CON.......
|
HASTA
3 DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN CON EL CBT, MÁS DOS
DEL ESPACIO AGRARIO
|
PROMOVIDO,
A EXAMEN REGLAMENTADO DE…………
|
MÁS
DE 4
|
CONDICIONAL, A EXAMEN REGLAMENTADO DE …...........
|
DE
17 A 30 INASISTENCIAS
|
NINGUNA
|
PROMOVIDO
TOTAL, CON ................SE TOMAN EN CUENTA LAS
INASISTENCIAS Y EL MOTIVO DE LAS MISMAS PARA EL FALLO
FINAL.
|
HASTA
3 INSUFICIENTES DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN Y DOS
DEL ESPACIO AGRARIO |
PROMOVIDO
Y A EXAMEN LIBRE DE LAS ASIGNATURAS INSUFICIENTES. |
4
A 6 DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN MÁS DOS DEL ESPACIO
AGRARIO |
CONDICIONAL,
A EXAMEN LIBRE DE TODAS LAS ASIGNATURAS. |
MÁS
DE SEIS INSUFICIENCIAS DEL ESPACIO CURRICULAR COMÚN |
REPITE
EL CURSO POR INASISTENCIAS Y RENDIMIENTO. |
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TALLERES OPTATIVOS
CURRICULARES
Artículo 75 -
Los Talleres
Optativos Curriculares (TOC), serán abordados desde una
concepción exploratoria.
Los alumnos podrán ir
descubriendo o consolidando sus preferencias o inclinaciones
y tenerlas en cuenta a la hora de la evaluación.
Artículo 76
-
Los docentes de los TOC, deberán asistir a todas las
Reuniones determinadas en los artículos 36 y 37.
Artículo 77
-
Al finalizar el primer semestre de los TOC, los docentes de
la asignatura se reunirán a los efectos de evaluar el mismo.
Artículo 78 -
Previa a la reunión Final de Evaluación, los docentes de los
TOC, se reunirán para intercambiar información y valorar
conjuntamente la actuación de los alumnos a los efectos de
realizar una calificación única.
Se buscará adoptar la
calificación que, apreciando el desarrollo de las
habilidades del estudiante y respetando sus inclinaciones y
preferencias, sirva de estímulo al mismo para afirmar las
aptitudes particulares vinculadas a cada Taller.
En ésta instancia de
intercambio, los docentes de ambos talleres labrarán un acta,
en la cual constarán las calificaciones y juicios de ambos
talleres, y la calificación resultante del acuerdo logrado
entre los docentes, a efectos de valorar la calificación de
la asignatura TOC, a través de una única calificación.
Artículo 79 -
A los efectos de la evaluación final, los talleres contarán
como
una sola
asignatura, formulándose un juicio conceptual único y su
calificación correspondiente.
Artículo 80
- CALIFICACIONES -
REUNIÓN FINAL DICIEMBRE
80.1 -
Si el alumno obtiene una
calificación de suficiencia en ambos talleres,
se realizará el promedio (Reunión Artículo 78 y 79).
80.2 -
Si el alumno obtiene
una
calificación de suficiencia sólo en uno de los Talleres, se
realizará promedio:
si el mismo resulta de suficiencia, el alumno aprueba ambos
talleres; en caso contrario, el alumno deberá rendir sólo el
Taller en el que registra la insuficiencia; y se registrarán
ambas calificaciones, sin perjuicio de considerarla como una
sola asignatura.
80.3 -
Si el alumno
no
obtuviera calificación de suficiencia en ninguno de los dos
talleres, se
registrará el promedio insuficiente y deberá rendir una
PRUEBA ÚNICA, cuya propuesta será diseñada entre ambos
docentes, en una reunión previa al examen, en cada período.
Artículo 81 -
Los tribunales para exámenes de alumnos libres o
reglamentados de los TOC, estarán integrados por todos los
docentes de la asignatura del centro educativo,
registrándose los fallos en una sola acta; siendo condición
necesaria la presencia de por lo menos un docente del área
en la cual el alumno rinde el examen.
CUADRO ACLARATORIO Artículo
80
TOC 1 |
TOC 2 |
RESULTADO |
FALLO |
ARTÍCULO |
CALIFICACIÓN
SUFICIENTE |
CALIFICACIÓN
SUFICIENTE |
PROMEDIO |
|
|
Ej.:
6 |
Ej.:
8 |
Ej.:
7 |
Aprobado con siete |
80.1 |
CALIFICACIÓN
SUFICIENTE |
CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE |
PROMEDIO |
|
|
Ej.:
8 |
Ej.:
4 |
Ej.:
6 |
Aprobado con seis |
80.2 |
CALIFICACIÓN
SUFICIENTE |
CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE |
PROMEDIO |
|
|
Ej.:
6 |
Ej.:
4 |
Ej.:
5 |
A
examen de..(TOC 2) |
80.2 |
CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE |
CALIFICACIÓN
INSUFICIENTE |
PROMEDIO |
|
|
Ej.:
4 |
Ej.:
4 |
Ej.:
4 |
A
examen de....
(TOC 1) y (TOC 2)
PRUEBA ÚNICA |
80.3 |
EXAMEN 80.2
-
EXAMEN ESCRITO
UNA SOLA PROPUESTA DEL TALLER INSUFICIENTE (ej.: 2
preguntas de actitudinal y 4 preguntas de Teatro)
-
EXAMEN ORAL
(Si la nota es 3, 4 o 5)
Defensa de la propuesta escrita
EXAMEN 80.3
-
EXAMEN ESCRITO
FORMATO PRUEBA ÚNICA
2 preguntas actitudinal
2 preguntas teatro
2 preguntas mecánica
-
EXAMEN ORAL
(Si la nota es 3, 4 o 5)
Defensa de la propuesta escrita
REUNIONES DE DOCENTES
DE LOS TOC |
• REUNIÓN
DIAGNÓSTICA DEL MES DE ABRIL (Artículo 36) |
• 1RA. REUNIÓN DE
EVALUACIÓN MES DE JUNIO (Artículo 37) |
• REUNIÓN FINAL DE
PRIMER SEMESTRE TOC (julio, ART 77) |
• 2DA. REUNIÓN DE
EVALUACIÓN ( Setiembre, Artículo 37) |
• REUNIÓN FINAL
2DO. SEMESTRE TOC (Artículo 76) |
• 3RA. REUNIÓN
FINAL DE EVALUACIÓN (Diciembre, Artículo 37) |
• REUNIÓN
PREPARATORIA DE LA PROPUESTA DE EXAMEN (previa a
cada período, Artículo 78) |
ANEXO
1
Se
transcriben el artículo 70 de la Constitución Nacional de
la República Oriental del Uruguay vigente (1997) y los
primeros capítulos de la Ley de Educación Nº 15.739
vigente a diciembre 2006.
CONSTITUCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 1997
Artículo
70.
Son
obligatorias la Enseñanza Primaria y la Enseñanza Media,
Agraria o Industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación
científica y de la enseñanza técnica.
La Ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas
disposiciones.
LEY
DE EDUCACIÓN N° 15.739
Ley
Nº 15.739. Se aprueba Ley de Emergencia para la Enseñanza.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Artículo
1.- La
enseñanza-aprendizaje se realizará sin imposiciones ni
restricciones que atenten contra la libertad de acceso a
todas las fuentes de la cultura. Cada docente ejercerá sus
funciones dentro de la orientación general fijada en los
planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo,
sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles
correspondientes.
Artículo
2.- Se garantizará
plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica
del educando. La función docente obliga a la exposición
íntegra, imparcial y crítica de las diversas posiciones o
tendencias que presente el estudio y la enseñanza de la
asignatura respectiva.
Artículo
3.- Ningún
funcionario podrá hacer proselitismo de cualquier especie
en el ejercicio de su función o en ocasión con tal fin de
la misma, ni permitir que el nombre o los bienes del Ente
sean utilizados.
Artículo
4.- Ningún
funcionario será afectado en sus derechos en función de
sus ideas. Los pronunciamientos oficiales de los órganos
directivos o consultivos no obstan al derecho de petición
ni al ejercicio de la libertad de pensamiento de
funcionarios y educandos.
CAPÍTULO
II
RÉGIMEN
GENERAL
Artículo
5.- Créase la
Administración Nacional de Educación Pública, Ente
Autónomo con personería jurídica que funcionará de
acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de
esta ley.
Artículo
6.- La Administración
Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes
cometidos:
1)
Extender la educación a todos los habitantes del país,
mediante la escolaridad total y el desarrollo de la
educación permanente.
2)
Afirmar en forma integral los principios de laicidad,
gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.
3)
Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos
los educandos, iniciando desde la escuela una acción
pedagógica y social que posibilite su acceso por igual a
todas las fuentes de educación.
4)
Atender especialmente a la formación del carácter moral y
cívico de los educandos; defender los valores morales y los
principios de libertad, justicia, bienestar social, los
derechos de la persona humana y la forma democrática
republicana de gobierno.
5)
Promover el respeto a las convicciones y creencias de los
demás; fomentar en el educando una capacidad y aptitud
adecuadas a su responsabilidad cívica y social y erradicar
toda forma de intolerancia.
6)
Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y
desarrollar la personalidad del educando en todos sus
aspectos.
7)
Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones
propias del educando y su aptitud para analizar y evaluar
situaciones y datos, así como su espíritu creativo y
vocación de trabajo.
8)
Impulsar una política asistencial al educando que procure
su inserción en la vida del país, en función de programas
y planes conectados con el desarrollo nacional.
9)
Estimular la investigación científica y atender la
creación de becas de perfeccionamiento y especialización
cultural.
ANEXO
2
EVALUACIÓN
Se
considera la evaluación como aspecto fundamental de la
enseñanza, mediante la inclusión en el
currículo de criterios de evaluación normativos que hacen
referencia a las innovaciones que se quieren introducir y la
aplicación de una evaluación externa que recoja las
innovaciones y principales retos, con un carácter
estrictamente formativo y no acreditativo de los alumnos,
cuyos resultados sirvan de base y punta de lanza para
organizar los cambios necesarios en el currículo que se
pone en práctica. Cuando nos referimos a evaluación
externa creemos que la misma debe ser abordada dentro del
marco de la evaluación institucional.
Evaluar
es una de las tareas que corresponden a la práctica docente
y surge de la necesidad de conocer si se está avanzando en
la dirección deseada, cuánto se ha logrado y cuánto queda
aún por aprender.
La
evaluación es un aspecto fundamental de cualquier propuesta
curricular y, en la medida de su eficacia, permite mejorar
los niveles de desempeño de los alumnos y de los docentes,
así como la calidad de las situaciones didácticas que se
plantean para lograr el aprendizaje.
La
Coordinación es el espacio curricular en el que un trabajo
conjunto y colaborativo entre los docentes permita alcanzar
estos objetivos. Los Inspectores Técnicos y de gestión
así como los equipos directivos serán quienes orientarán
y brindarán el apoyo necesario.
Para
evaluar el desempeño de los alumnos es necesario recabar
información de manera permanente y a través de distintos
medios, que permita emitir juicios y realizar a tiempo las
acciones pertinentes que ayuden a mejorar dicho desempeño.
De
la misma manera, es necesario que los docentes auto evalúen
su trabajo. Asumiendo que dos de sus tareas centrales
consisten en plantear problemas y favorecer el intercambio
de opiniones entre los alumnos, es esencial que los docentes
analicen sus intervenciones con el ánimo de lograr cada vez
mayor claridad al brindar las consignas de las diferentes
actividades a llevar a cabo, hacer preguntas que ayuden a
profundizar en las reflexiones, argumentar a favor o en
contra de los resultados que se obtienen, o explicar los
procedimientos utilizados en la resolución de las tareas o
los problemas planteados.
La
evaluación implica analizar, tanto los procesos de
resolución, como los resultados de las situaciones que los
alumnos resuelven o realizan y es fundamental que esta
responsabilidad no sea exclusivamente del profesor. Los
alumnos pueden emitir juicios de valor acerca de su propio
trabajo o el de sus compañeros y es necesario darles cabida
en el proceso de evaluación para que éste sea equitativo.
Por otra parte, es necesario que el docente explicite las
metas que los alumnos deben alcanzar y los criterios que
utilizará para valorar su trabajo, adicionalmente les
ayudará a identificar cuáles son sus limitaciones y cómo
pueden superarlas.
El
proceso de evaluación además de cumplir con la
responsabilidad de asignar una calificación numérica,
dará al docente la posibilidad de describir los rasgos más
importantes del proceso de aprendizaje de los alumnos.
Esto
permitirá adecuar sus prácticas de aula y compartir los
cambios a implementar con sus colegas para mejorar los
aprendizajes de los estudiantes. La evaluación se hace de
manera descriptiva y la información obtenida debe ser
compartida con los propios alumnos, con los padres de
familia.
Las
innovaciones introducidas o los objetivos enunciados poco
importan si la evaluación sigue consistiendo en ejercicios
para contrastar el grado de retención de algunos
conocimientos conceptuales, éste será para los alumnos el
verdadero objetivo del aprendizaje .
Es
deseable que tanto los alumnos como el docente consideren la
evaluación como una actividad más del proceso de
enseñanza y de aprendizaje.
La
aplicación de pruebas es un recurso más para recabar
información, pero no puede ser el único. Es necesario
utilizar diferentes tipos de pruebas (opción múltiple,
preguntas de respuesta cerrada, desarrollo de temas
preguntas de respuesta abierta, etcétera) y además
contrastar los resultados obtenidos con lo que se puede
obtener mediante notas de observación, los cuadernos de
trabajo, carpetas, organizadores gráficos, exhibiciones,
presentaciones orales y representaciones creativas.
La
evaluación continua, sustentada en el acopio permanente de
información, permite describir los logros, las dificultades
y las alternativas de solución para cada alumno, pero
también sirve para cumplir, la norma que consiste en
asignar una calificación numérica en ciertos momentos del
año escolar. Así, la calificación podrá acompañarse con
una breve descripción de los aprendizajes logrados y los
padres de familia sabrán no sólo que sus hijos van muy
bien, regular o mal, sino cuáles son sus logros más
importantes y qué aspectos es necesario reforzar para
obtener un mejor desempeño.
Se
ha descrito un marco referencial de evaluación, el mismo
será acordado y se considera durante el proceso de
elaboración de los programas de las asignaturas que
integran el currículo.
ANEXO
3
PERFIL
DE EGRESO DE CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO EN SUS DOS
MODALIDADES
El
egresado de la Educación Media Básica Tecnológica a lo
largo de su formación en este tramo obligatorio deberá:
-
Adquirir
una cultura general e integral que lo habilite a
participar en la sociedad democrática como un ciudadano
con competencias y habilidades para la vida. Que le
permita participar en la vida cultural,
social, económica y laboral tanto en su evolución,
como en su transformación, desarrollo y control, desde
un rol pro activo, creativo y responsable, que incluya
los conocimientos necesarios desde “saber para hacer”
y el “hacer para saber” y el desarrollo de
habilidades, capacidades y conocimientos
teórico-práctico.
-
Comprender
la importancia de la ciencia, la tecnología y la
técnica en nuestra sociedad actual y futura y su
relación con el mundo del trabajo.
-
Elegir
su continuidad educativa en niveles superiores, desde
una visión y experiencia propia, vinculada a su
contexto, local y/o regional.
Justificación
del perfil de egreso
La
definición de un perfil de egreso de la educación básica
implica asumir que tanto el sistema como los centros
educativos, concentran su labor y orientan sus esfuerzos
para que todos los alumnos desarrollen los rasgos en él
planteados, independientemente de su origen social y
condiciones individuales.
El
perfil de egreso se constituye así en eje articulador de la
educación media básica, es decir, referente obligado de la
enseñanza y el aprendizaje en las aulas, guía de los
docentes para trabajar con los contenidos de las diversas
asignaturas y base para valorar la eficacia del proceso
educativo.
NOTA:
Los ANEXOS 1 y 2 fueron extraídos de los Planes
reformulados para el 2007 de Ciclo Básico Tecnológico y
Ciclo Básico Tecnológico Agrario.
ACTA
DE APROBACIÓN
ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA
CONSEJO
DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
EXP.
158/07
Res.
140/07
ACTA
Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2007
VISTO:
La nota de la Directora de Educación Básica, Prof.
Elizabeth MAZZUCHI por la cual eleva a consideración el
Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de Ciclo Básico
Tecnológico y Ciclo Básico Tecnológico Agrario;
RESULTANDO:
I) que el mismo se
elaboró por un Grupo de Trabajo integrado por
representantes de los Programas de Educación para el Agro,
Educación Básica y Planeamiento Educativo, Inspección
Regional de Montevideo, un Director de Centro de Ciclo
Básico Tecnológico, un Director de Escuela Agraria en
Alternancia, un Secretario de Escuela, un docente delegado
de las Asambleas Técnico Docentes y un delegado de la
Comisión del Estatuto del Estudiante;
II)
que asimismo se realizaron consultas a la Inspectora de
Derecho, Prof. Martha RODRIGO y al Maestro Técnico Freddy
AMARO, así como también a algunas Inspecciones de
Área/Asignatura;
CONSIDERANDO:
que este Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado se
aplica a los Planes del Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo
Básico Tecnológico Agrario y se pondría en vigencia a
partir de marzo de 2007;
ATENTO:
a lo expuesto:
EL
CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL POR UNANIMIDAD
(TRES EN TRES), RESUELVE:
1)
Aprobar el siguiente Reglamento de Evaluación y Pasaje de
Grado de Ciclo Básico Tecnológico y Ciclo
Básico Tecnológico Agrario:
2)
Pase al Departamento de Administración Documental para dar
cuenta al Consejo Directivo Central y siga a los Programas
Gestión de Recursos Humanos para su publicación en la
página WEB y Planeamiento Educativo.
Prof.
Wilson NETTO MARTURET
Director General |
|
|
Lic.
Mtro. Téc. Juan José DE LOS SANTOS MAISONAVE
Consejero |
Prof.
Arq. Fernando TOMEO SUÁREZ
Consejero |
|
|
Dra.
María Beatriz BELLO LODEIRO
Pro-Secretaria |
sp/mlse