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   Los cursos de EMP (Enseñanza Media Profesional) tienen duración de dos años.
   En la Escuela Técnica Superior de Rivera, tradicionalmente se dictan los siguientos cursos en ese sistema:

EMP EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN.
ASISTENTE DE DIRECCIÓN. No habrá este año.
ELECTROTECNIA.
GASTRONOMÍA.
BARMAN. No habrá este año.
MECÁNICA AUTOMOTRIZ.
REPARACION DE P.C.

REGLAMENTO de EVALUACIÓN y PASAJE de GRADO PARA EMT Y EMP.


ÍNDICE
CAPITULO I Alcance del presente Reglamento
CAPITULO II Requisitos de Ingreso
CAPITULO III de las Inscripciones
CAPITULO IV Duración de los Cursos
CAPITULO V de las Inhibiciones
CAPITULO VI de los casos Excepcionales
CAPITULO VII de los Testimonios de la actuación de los estudiantes
CAPITULO VIII de la Reglamentación
CAPITULO IX Normas de evaluación y pasaje de grado aplicables a los estudiantes reglamentados
CAPITULO X de las Reuniones de evaluación
CAPITULO XI de la Documentación de las reuniones de profesores
CAPITULO XII de las Actas las Complementarias, Confirmatorias y Discriminadas 
CAPITULO XIII de las Previaturas
CAPITULO XIV de la Condición de Libre
CAPITULO XV de los Exámenes
CAPITULO XVI de la Integración y funcionamiento y Fallos de los Tribunales
ANEXO I Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Art. 33 EMT
ANEXO II Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Art. 33 EMP
APROBACIÓN Actas

El presente reglamento entra en vigencia a partir del año lectivo 2005

Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Artículo 33
EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - PLAN 2004
ADMINISTRACIÓN
AGRÍCOLA GANADERO
AGROFORESTAL 
ARROCERO
ARTE TEXTIL
ASISTENTE DE DIRECCIÓN
BARMAN 
COMPOSICIÓN Y ARMADO EN PANTALLA
CONSTRUCCIÓN
CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES - ÁREA CARPINTERÍA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y ABERTURAS - ÁREA CARPINTERÍA
ELECTRÓNICA INDUSTRIAL - ÁREA ELECTRO - ELECTRÓNICA
ELECTRO-ELECTRÓNICA AUTOMOTRIZ - para alumnos del ÁREA MECÁNICA AUTOMOTRIZ
ELECTRO-ELECTRÓNICA AUTOMOTRIZ - para alumnos del ÁREA ELECTROTECNIA
FORESTAL
GASTRONOMÍA
HORTI-FRUTICULTURA
IMPRESIÓN OFFSET
INSTALACIONES ELÉCTRICAS - ÁREA ELECTRO - ELECTRÓNICA
INSTALACIONES SANITARIAS
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - ÁREA ELECTRO - ELECTRÓNICA
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ELECTROMECÁNICO - ÁREA ELECTRO - ELECTRÓNICA
MECÁNICA AUTOMOTRIZ 
MECÁNICA DE PRODUCCIÓN
MECÁNICA NAVAL
MECANIZACIÓN AGRÍCOLA
MUEBLES POR DISEÑO - ÁREA CARPINTERÍA
PARQUES Y JARDINES
PATRÓN DE TRÁFICO
PRODUCCIÓN LECHERA
REFRIGERACIÓN
SALA-BAR

CAPITULO I

ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 1 El presente reglamento contiene las normas generales de evaluación y pasaje de grado para los cursos de la Educación Media Superior, Plan 2004, en las modalidades Tecnológica y Profesional, que imparte el Consejo de Educación Técnico Profesional.


CAPITULO II

REQUISITOS DE INGRESO

Art. 2º a) Estarán habilitados para realizar los cursos de la Educación Media Tecnológica  y Educación Media Profesional en carácter de reglamentado, aquellos aspirantes que acrediten estar en alguna de las siguientes situaciones:

1º) Haber egresado de tercer año del Ciclo Básico (C.B.) de Educación Media.

2º) Mantener pendientes de aprobación hasta tres asignaturas de tercer año de Ciclo Básico de Educación Media, hasta el período de exámenes previo a la Reunión Final del año lectivo, en cuyo caso la inscripción será condicional a su aprobación.

3º) Poseer reválidas o equivalencias de los estudios mencionados en el punto (1º) del presente artículo o que se encuentren en trámite (en este caso la inscripción será condicional).

b) Estarán habilitados para realizar el segundo año de la Educación Media Tecnológica, los egresados de la Educación Media Profesional, y aquellos alumnos de ese nivel,  que mantengan asignaturas previas de segundo año de acuerdo al Artículo 34 literal c.

c) El Consejo de Educación Técnico Profesional dispondrá los mecanismos de ingreso que considere, en aquellos casos que la situación lo amerite.


CAPITULO III

DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 3º Podrán inscribirse en los Centros de Estudios, dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional, para iniciar el primer año de los cursos de la Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional, en las fechas que se establezcan al respecto, aquellos aspirantes que estén en condiciones de exhibir la siguiente documentación:

a) Cédula de identidad.

b) Credencial Cívica (si corresponde).

c) Carné de Salud vigente, el que podrá entregarse hasta 30 días después del comienzo del curso.

d) Carné Oficial de vacunación Antitetánica vigente.

d) Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en el Artículo 2.

Art. 4º Los estudiantes menores de 18 años, deberán ser acompañados por sus representantes legales en el acto formal de la inscripción, debiendo ambos firmar la solicitud.

Art. 5º Podrán inscribirse en los Centros de Estudios del Consejo de Educación Técnico Profesional para realizar los cursos siguientes a primer año, aquellos estudiantes que reúnan las exigencias que establece el presente Reglamento con respecto al pasaje de grado (Artículos 34 y 35).

Art. 6º Los estudiantes egresados de la Educación Media Profesional, podrán ingresar a segundo año de los cursos de la Educación Media Tecnológica en su respectiva orientación.

Cualquier otra situación, será estudiada por la Autoridad Técnica Competente en cada caso.

Art. 7º Los estudiantes que se inscriban como reglamentados, en cualquiera de los cursos de la Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional y tengan:

a) reválidas concedidas,

b) reconocimiento de estudios equivalentes previo estudio técnico específico,

quedarán eximidos de cursar esas asignaturas y las mismas serán consideradas aprobadas a los fines de la determinación del pasaje de grado.

El Espacio Curricular de Equivalencia, común a todas las modalidades de la Educación Media Superior, cursado y aprobado en Liceos del Consejo de Educación Secundaria o en Escuelas del Consejo de Educación Técnico Profesional tendrá la misma validez en ambos Subsistemas, generando idénticos efectos. En consecuencia, haber aprobado las asignaturas de dicho espacio en cualquier modalidad le habilitará al estudiante a pasar a otra sin necesidad de trámite complementario.

Art. 8º No podrán inscribirse en los cursos de la Educación Media Tecnológica de tercer año aquellos alumnos que mantengan previa alguna asignatura de primer año de la Educación Media Tecnológica o de segundo año de Educación Media Profesional

Art. 9º Los trámites correspondientes a inscripciones que incluyan reválidas o equivalencias deberán ser resueltos en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de comienzo de los cursos. Durante este período el alumno que haya solicitado reválidas debe asistir a clases hasta la resolución de la misma.


CAPITULO IV

DURACIÓN DE LOS CURSOS

La Educación Media Profesional tendrá una duración de dos años.

Art. 11º Las fechas de iniciación, finalización y períodos de exámenes de los cursos de la Educación Media Tecnológica  y Educación Media Profesional serán fijadas por el Consejo de Educación Técnico Profesional.


CAPITULO V

DE LAS INHIBICIONES

Art. 12º No podrán dictar clase a un estudiante, los docentes que tengan con él o con sus representantes legales:

a)    Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b)    Relación de dependencia.

c)     Deudas o créditos.

d)    Comunidad o sociedad.

e)    Enemistad manifiesta o resentimiento.

El profesor denunciará el impedimento a la Dirección y la omisión se reputará falta grave.

Art. 13º El alumno comprendido en una o varias causales del Artículo 12, pasará a otro grupo cuyos docentes no posean tales inhibiciones.

Art. 14º Cuando lo preceptuado en el Artículo 13 no pudiera cumplirse, se le otorgará al estudiante pase al Centro Educativo o establecimiento más próximo dependiente del Consejo de Educación Técnico Profesional. Si esto tampoco fuera posible la Dirección dará cuenta de esta situación a la Autoridad Técnica Competente en un plazo no mayor de 30 días. En este caso, el alumno continuará asistiendo a clase en carácter reglamentado y su actuación será evaluada en dos oportunidades durante el año lectivo por un Tribunal integrado por tres docentes de la especialidad. El propósito de estas evaluaciones, que serán sumativas parciales, es el de adjudicar al alumno una calificación promedial, sustitutiva de la calificación anual, a todos los efectos establecidos en el presente reglamento. Las fechas, la integración del Tribunal y las pautas para la realización de esas evaluaciones serán establecidas por la Dirección Escolar en acuerdo con la Autoridad Técnica Competente. 


CAPITULO VI

DE LOS CASOS EXCEPCIONALES

Art. 15º Los estudiantes con capacidades diferentes, deberán solicitar al Consejo de Educación Técnico Profesional al momento de la inscripción, estudio de su caso acompañado de los correspondientes informes o certificados expedidos por los técnicos especializados de A.N.E.P., quedando bajo la órbita del Consejo de Educación Técnico Profesional la toma de resolución al respecto.

Art. 16º Cuando existan irregularidades que impidan el normal desarrollo del curso en cualquiera de las asignaturas, la Dirección Escolar deberá comunicarlo en forma inmediata a la Inspección Técnica correspondiente, o en su defecto a la Autoridad Competente, a los efectos de instrumentar acciones tendientes a garantizar el total cumplimiento de los objetivos curriculares. 


CAPITULO VII

DE LOS TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Art. 17º Durante los primeros treinta días del año lectivo, la Dirección de cada establecimiento confeccionará la Ficha Acumulativa Estudiantil de cada alumno. La misma, contendrá los antecedentes educativos y se mantendrá actualizada con los fallos que correspondieran.

Art. 18º Si un alumno solicitara pase a otro Centro Educativo, se imprimirá copia de la Ficha Acumulativa Estudiantil la cual deberá estar firmada por el Director Escolar.

Art. 19º La Dirección del Centro proporcionará a los docentes la nómina y antecedentes escolares de los alumnos, los cuales deberán ser transcriptos en el Libro del Profesor.  En el mismo, el docente irá anotando el desarrollo del curso, las observaciones, la actuación del estudiante y otros aspectos de la tarea educativa.

El Libro del Profesor es un Documento Público que deberá mantenerse actualizado  y no podrá ser retirado del establecimiento por ningún motivo.

Art. 20º Las Direcciones de los Centros Educativos dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional, cuidarán especialmente y bajo su responsabilidad de informar mediante un  boletín de Calificaciones del Estudiante a los alumnos, padres o tutores, acerca de las inasistencias y de las calificaciones obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas.

El Boletín de calificaciones del Estudiante se entregará en cuatro oportunidades:

 

ENTREGA

CALIFICACIONES DE

PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA

Primera

Marzo – Abril

10 de mayo

Segunda

1ª Reunión

1 de agosto

Tercera

Julio – Agosto

10 de setiembre

Cuarta

2ª Reunión (final)

10 días a partir de la finalización de cursos

De dichas comunicaciones se notificarán bajo firma, los padres o tutores de los alumnos menores de edad o los propios alumnos cuando éstos sean mayores de edad, en un plazo no mayor de tres días hábiles.


CAPITULO VIII

DE LA REGLAMENTACIÓN

Art. 21º Los estudiantes reglamentados tienen la obligación de asistir a la totalidad de las asignaturas y actividades del curso en que se hayan inscripto, a excepción de aquellas que tengan aprobadas o en las que hubieren sido eximidos.

La condición de reglamentado será por curso. Dicha condición se mantendrá cuando el estudiante no registre más del 20% de inasistencias con relación al total de clases dictadas en cada asignatura y actividad que corresponda.

El registro de asistencias e inasistencias será efectuado por los docentes de cada asignatura.

En asignaturas con prácticas obligatorias, su cumplimiento debe ser del 100%. Si las inasistencias debidamente justificadas, afectara la realización de las mismas, la Dirección Escolar deberá implementar las instancias de recuperación.

Art. 22º La Dirección del Centro Educativo podrá justificar las inasistencias originadas por problemas de salud, previa presentación del correspondiente certificado médico.

Asimismo podrá justificar aquellas que se originen en situaciones graves o excepcionales debidamente probadas. Las inasistencias justificadas se computarán en forma ficta como media falta.  No se computarán las inasistencias originadas por la participación del estudiante en eventos culturales o deportivos, en los cuales asuma la representación nacional o institucional  (a tales efectos deberá presentar documentación probatoria).  Toda documentación probatoria deberá ser presentada en un plazo que no supere los diez días calendarios posteriores al reintegro. No podrán justificarse retroactivamente inasistencias ya computadas en una reunión de evaluación.

Art. 23º Se perderá la reglamentación, en la reunión Final de Profesores, cuando las inasistencias fictas superen los límites establecidos en el Artículo 21, salvo que se cumpla con las exigencias que establece el Artículo 34 para la promoción del curso. Otras situaciones particulares, deberán ser dirimidas por la Asamblea de Profesores, por mayoría absoluta.

Art. 24º Los derechos adquiridos por un estudiante reglamentado se mantendrán a partir de la fecha de culminación del curso, hasta el período de exámenes previo a la Reunión Final del año lectivo siguiente.


CAPITULO IX

NORMAS DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO APLICABLES A LOS ESTUDIANTES REGLAMENTADOS

Art. 25º La evaluación de los alumnos estará centrada en la evolución deseada para los mismos, tomados individualmente y como grupo, en concordancia con los objetivos de cada asignatura y nivel. Estos aspectos estarán contemplados en una planificación tentativa anual, la cual se registrará en el Libro del Profesor.

Las Inspecciones Docentes supervisarán la planificación realizada por el profesor, brindándole la orientación técnico pedagógica necesaria para cada asignatura.

La Dirección del Centro deberá visar regularmente el Libro del Profesor.

Art. 26º La actuación de cada alumno se evaluará en base a los siguientes elementos:

1. Aprendizajes obtenidos.

2. Asiduidad y puntualidad.

3. Comportamiento.

Para las asignaturas con prácticas obligatorias, la falta de cumplimiento de las mismas incidirá decisivamente en su calificación.

Art. 27º Para la calificación de la actuación del alumno se utilizará la escala de 1 a 12, en la que las calificaciones de  siete o superiores corresponderán al concepto de suficiencia.  Las calificaciones menores de siete denotarán los grados de insuficiencia.

Art. 28º Al inicio del año lectivo el docente informará a los alumnos los criterios y las formas de evaluación de su asignatura.

La evaluación estará de acuerdo con los objetivos fijados y el nivel correspondiente al curso. Será continua y formativa, de manera que permita la reorientación y/o progresión del proceso educativo.

Se realizará basándose en: actividades, pruebas, trabajos de investigación y de laboratorio, entre otros, de todo lo cual se dejará constancia en el Libro del Profesor. Una vez realizadas, serán comentadas en clase por el docente a través de una reflexión crítica, y exhibidas al estudiante cuando correspondiere (de acuerdo con las características de la prueba).

Art. 29º Las pruebas escritas, una vez calificadas en un plazo máximo de diez días desde su realización, serán archivadas por grupo y por asignatura. Estos trabajos escritos deberán ser conservados por un plazo mínimo de un año y podrán ser consultados por los alumnos cuando lo soliciten.

Art. 30º Los docentes de las asignaturas, predominantemente del Espacio Curricular Tecnológico, podrán proponer un trabajo en equipo tendiente a lograr la integración del conocimiento, constituyendo una aproximación a la metodología del trabajo en proyecto. Se instrumentará de acuerdo con las recomendaciones metodológicas dispuestas por las Inspecciones Docentes o, en su ausencia, por la Autoridad Competente. Para la valoración de estos trabajos, se tendrá en cuenta el desempeño de cada alumno en el equipo durante su desarrollo y la presentación del informe correspondiente.

Art. 31º Para los terceros años de la Educación Media Tecnológica  la evaluación del proceso de aprendizaje incluirá además la realización de un Proyecto del Espacio Curricular Tecnológico.

Las Salas Docentes de las asignaturas de este Espacio Curricular Tecnológico conjuntamente con las Inspecciones Técnicas correspondientes, elaborarán las pautas para su concreción.
Las Salas Docentes de las asignaturas del
Espacio Curricular de Equivalencia conjuntamente con las Inspecciones Técnicas correspondientes, establecerán pautas para su participación.

El proyecto hará énfasis en situaciones cuyo proceso de resolución evidencie integración de conocimientos aprendidos y será efectuado en equipos durante el curso; su seguimiento será realizado por los docentes de las asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico. Para su evaluación se valorará:

a) el desempeño de cada alumno en el equipo durante el desarrollo del trabajo;

b) la presentación del informe del trabajo, cuya calificación será la misma para cada uno de los integrantes del equipo;

c) la defensa del proyecto, cuya implementación podrá ser individual o por equipo, se podrá realizar una vez finalizados los cursos de acuerdo con las características y necesidades de cada orientación, y antes de la Reunión Final.

Estos proyectos serán evaluados por un Tribunal constituido a tales efectos por los docentes de las asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico involucrados en su realización.

Art. 32º La actuación final del estudiante en las asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico involucradas en el proyecto resultará de lo actuado durante el curso, de las pruebas semestrales (si las hubiera) y del promedio de los tres aspectos referidas al proyecto, mencionados en el Artículo 31.

Art. 33º Los estudiantes reglamentados en los cursos de Educación Media Tecnológica y  Educación Media Profesional, según lo establecido en el Anexo I y II respectivamente), tendrán asignaturas que se aprueben exclusivamente mediante:

a)    Actuación durante el curso: La aprobación se logra cuando el alumno obtiene como calificación final del curso siete o superior. En caso de no obtener esta calificación el alumno deberá repetir la asignatura, conservando el crédito obtenido en las demás asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico.

b)    Examen obligatorio: La aprobación se logra de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del presente Reglamento.

c)    Exoneración: Ésta se logra cuando el estudiante obtiene como calificación final del curso siete o superior.  En caso de no obtener esta calificación, el alumno deberá rendir examen.

Art. 34º Resultarán promovidos al curso siguiente los alumnos que, finalizado el período de febrero, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan aprobado todas las asignaturas (Espacio Curricular de Equivalencia y Espacio Curricular Tecnológico o Espacio Curricular Profesional).

b) Hayan aprobado más del 50% de las asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico y más del 50% de las asignaturas del Espacio Curricular de Equivalencia.

c) Hayan aprobado, más del 50% de las asignaturas del Espacio Curricular Profesional y el 50% de las asignaturas del Espacio Curricular de Equivalencia.

Art. 35º Quienes manteniendo la condición de reglamentados no alcancen las condiciones de promoción establecidas en el Artículo 34, deberán repetir el curso en forma total o parcial, de acuerdo con las siguientes situaciones:

a)  Deberán repetir el Curso de forma total aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, no cumplan con las condiciones de aprobación consideradas en el Artículo 34.

b)   Deberán repetir el Espacio Curricular Tecnológico:

b.1) Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan pendiente   de aprobación el 50% o más de las asignaturas de este Espacio, si este tiene un número par de asignaturas.

b.2)    Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan pendiente de aprobación más del 50% de las asignaturas de este Espacio, si este tiene un número impar de asignaturas.

c)    Deberán repetir el Espacio Curricular de Equivalencia:

c.1)  Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan pendiente de aprobación el 50% o más de las asignaturas de este Espacio, si éste tiene un número par de asignaturas.

c.2)  Aquellos alumnos que, finalizado el período de febrero, mantengan pendiente de aprobación  más del 50%  de las asignaturas de este Espacio, si éste tiene un número impar de asignaturas.

Quienes deban repetir el Espacio Curricular Tecnológico o el Espacio Curricular de Equivalencia, no podrán cursar el año siguiente, manteniendo el crédito educativo del Espacio aprobado durante la vigencia del Plan.


CAPITULO X

DE LAS REUNIONES DE EVALUACIÓN

Art. 36º A los efectos de la evaluación de las condiciones en que se realizan los cursos y de la actuación de cada uno de los alumnos de cada grupo se realizarán dos Reuniones de Profesores: 

1ª en el mes de julio, posterior al período de exámenes,

2ª en la semana siguiente a la finalización de cursos

Art. 37º La Primera Reunión de Profesores tendrá como finalidad, analizar con el mayor número de antecedentes de cada alumno, las características generales del grupo, así como toda otra condicionante a ser tenida en cuenta para el mejor desarrollo de los cursos.

Art. 38 La Segunda Reunión (Final) tendrá por objeto formular los fallos relativos a la actuación anual de cada alumno del grupo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 39º Los profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las reuniones y entregar en tiempo y forma la documentación requerida para su funcionamiento.

Sólo se admitirá inasistencia por causa grave debidamente justificada. En caso que el horario de dos Reuniones en diferentes establecimientos oficiales impida a un profesor asistir a una de ellas, deberá presentar al Director que lo notificó en segundo término un comprobante de su inasistencia.

En caso que el profesor integrara un Tribunal examinador deberá seguir el mismo trámite, considerándose prioritaria la asistencia al Tribunal.

El Director hará saber a la Autoridad Competente las inasistencias no justificadas a las Reuniones de Profesores, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones vigentes.

Art. 40º Para cada una de la Reuniones el profesor deberá tener asentado en su Libro, dos días antes de la fecha fijada para las mismas, los siguientes elementos:

a)    Un informe sobre el estado general del grupo y el grado de cumplimiento del Programa, con especificación de los factores que incidieron en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

b)    La calificación de cada alumno, en el caso de la Primera Reunión esta calificación estará acompañada de las sugerencias que se estimen necesarias.

Art. 41º La Dirección Escolar verificará con anterioridad a cada Reunión, si los profesores han cumplido con lo establecido en el Artículo 40, y dejará constancia de ello en el Libro del Profesor.

Art. 42º Toda Reunión de Profesores deberá funcionar con sus miembros naturales y en ningún caso con un número inferior a los dos tercios de la totalidad de ellos. El Director Escolar hará constar las ausencias en el Acta.

Sin perjuicio de ello, los profesores ausentes asentarán luego en sus Libros la escrituración prevista en el Artículo 43.

Art. 43º Una vez considerada la actuación general de cada alumno en cada asignatura y formulados los juicios correspondientes, se emitirá un juicio global de la actuación general.

Art. 44º El profesor asentará en su Libro el juicio general global y la calificación numérica correspondiente a cada alumno en cada asignatura.

Art. 45º En el caso de una asignatura compartida simultáneamente por más de un profesor, cada uno de ellos deberá concurrir a la Reunión y tendrá voz y un solo voto en la emisión del juicio o fallo relativo a los alumnos.

Cuando una asignatura sea dictada sucesivamente por más de un profesor, asistirá a la Reunión el que actúe en el momento de la misma.

Art. 46º No formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la actuación de un alumno, bajo pena de nulidad de dicho acto, los profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 12.

Art. 47º Por ninguna causa el profesor podrá modificar las calificaciones que asignó a cada alumno, y que previamente a la Reunión registró en su Libro.

Art. 48º La infidencia en que incurran los profesores que hagan conocer a los alumnos o terceros, opiniones o juicios emitidos en las Reuniones, será considerada falta funcional grave, pasible de las sanciones correspondientes.

Art. 49º El Director Escolar o quien lo represente presidirá las Reuniones de  Profesores y tendrá voz y voto.

En caso de ausencia del Director Escolar, éste será sustituido por el Sub-Director o por el profesor de mayor grado de los que integran la Reunión, y en caso de igualdad de grado, el de mayor antigüedad en el Centro.

Art. 50º Finalizada la Reunión de Profesores y firmadas las Actas, no se podrán revocar los fallos dictados.

Art. 51º Las decisiones de las Reuniones de Profesores que requieran votación se adoptarán por mayoría simple de todos los participantes. 

El profesor que dicta más de una asignatura tendrá solamente un voto.

El Presidente tendrá derecho de veto contra todas las resoluciones dictadas que, a su juicio, no estén de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 52º La interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho veto deberá consignarse en el Acta de Reunión y labrarse además un Acta especial con exposición de los argumentos que se aduzcan por las partes. El Acta especial con los antecedentes que correspondan al alumno y al caso, incluida la primera vía del Acta de la Reunión, será elevada dentro de las 48 horas a la Autoridad Competente. La resolución definitiva que de ella emane se hará constar en el Acta de la Reunión.

Art. 53º El Consejo de Educación Técnico Profesional podrá anular o modificar todo fallo o resolución de las Reuniones de Profesores si adolece de defectos formales que arrojen duda sobre la legitimidad de su contenido


CAPITULO XI

DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DE PROFESORES

Art. 54º En todas las Reuniones de Profesores se elaborarán Actas de las mismas, en las cuales constarán los nombres y apellidos de sus miembros naturales, así como los profesores inasistentes. Se establecerá también si un profesor dicta más de una asignatura. También se hará constar la nómina de los alumnos, con sus respectivos Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad, Número de Lista, Asignaturas pendientes de aprobación e Inasistencias, así como los datos estadísticos que requieren las oficinas del Consejo de Educación Técnico Profesional.

Art. 55º En la Primera Reunión, además de lo señalado en el Artículo 54, se incluirá en el Acta el juicio general del Grupo y de cada alumno, así como otras consideraciones y recomendaciones  que correspondan.

Art. 56º En la Segunda Reunión, además de lo señalado en el Artículo 54, se incluirá en el Acta el fallo correspondiente a cada alumno.

Los datos que correspondieran a la actuación del estudiante en el Acta de Fin de Curso, serán asentados en la Ficha Acumulativa Estudiantil.

Art. 57º Las Actas de Reunión se confeccionarán en duplicado en los Establecimientos Oficiales y Habilitados. Una vía de estas Actas se remitirá al Departamento de Reguladora Estudiantil. La otra vía se archivará en el Centro Educativo.

Art. 58º En las Reuniones Finales de Profesores se elaborarán además, si corresponde, Actas de Promoción y Actas de Repetición, que contendrán respectivamente la nómina de los alumnos que hubieran recibido dichos fallos.

Estas Actas se confeccionarán en duplicado. Una vía de las mismas se remitirá al Departamento de Reguladora Estudiantil. La otra vía se archivará en el Centro Educativo.

Art. 59º Todas las Actas realizadas en las Reuniones serán suscritas por el Presidente de la misma y la totalidad de los profesores actuantes.

Art. 60º Los fallos de las Reuniones Finales se escriturarán, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Promovido con .....

b) Habilitado para rendir examen en .....

c) Deberá repetir .....

d) Aprobación en suspenso de la asignatura correlativa (Espacio Curricular de Equivalencia) hasta la aprobación de la (s) asignatura (s) previa (s) del año anterior.

e) Aprobación en suspenso de la asignatura correlativa (Espacio Curricular Tecnológico o Profesional) hasta aprobar la (s) asignatura (s) previa (s) del año anterior.


CAPITULO XII

DE LAS ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONFIRMATORIAS Y DISCRIMINADAS

Art. 61º Finalizado el período de exámenes de febrero, de acuerdo con el Acta de Reunión Final y con las Actas de examen de los períodos de diciembre y febrero, se procederá a confeccionar un Acta Complementaria, Confirmatoria, Discriminada de Promoción y de Repetición para cada grupo. En la referida Acta se incluirán todos los alumnos cuya actuación se consideró en la Reunión Final, es decir todos los integrantes del grupo después de haberse registrado las altas y bajas con motivo de pases.

Los alumnos se ubicarán en el Acta en el mismo orden que en el Acta de la Reunión Final.

Para cada uno de los alumnos se consignará el número original del Acta de la Reunión Final y se especificará además su situación y número de asignaturas pendientes de aprobación en las siguientes oportunidades: a la Reunión final, a la finalización del período de diciembre y a la finalización del período de febrero.

Pueden darse las siguientes situaciones:

a) Alumnos promovidos totales.

b) Alumnos promovidos parciales.

c) Alumnos que repiten...

d) Alumnos que tienen la aprobación en suspenso en...

Art. 62º Las Actas referidas en el Artículo 61 deberán ser firmadas por el Director Escolar y el Secretario, y  deberán confeccionarse en duplicado. Una vía se remitirá al Departamento de Reguladora Estudiantil, la otra vía se archivará en el Centro Educativo.


CAPITULO XIII

DE LAS PREVIATURAS

Art. 63º Las asignaturas que conforman el Espacio Curricular de Equivalencia de los cursos de la Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional en cualquiera de las orientaciones son previas de sus correlativas, con excepción de lo establecido en el Anexo III.

Las asignaturas del Espacio Curricular Tecnológico de un mismo curso son previas de todas las del curso posterior.


CAPITULO XIV

DE LA CONDICIÓN DE LIBRES

Art. 64º El estudiante no podrá tener condición de libre.

Art. 65º Los estudiantes que no hayan aprobado los exámenes en los períodos reglamentarios, podrán rendirlos en carácter de libre.


CAPITULO XV

DE LOS EXÁMENES

Art. 66º Las asignaturas con régimen de aprobación por actuación durante el curso comprendidas en el EDUCACIÓN MEDIA TECNOLÓGICA y Educación Media Profesional (diurnos), no admitirán por ninguna causal examen reglamentado ni libre por lo dispuesto en el Artículo 33 literal a) del presente Reglamento.

Art. 67º Los alumnos reglamentados en todas las orientaciones de los cursos de la Educación Media Tecnológica  y Educación Media Profesional, deberán rendir exámenes en las asignaturas con régimen de exoneración o examen, si se encuentran comprendidos dentro de los siguientes casos:

a) Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de curso cuatro, cinco o seis: examen reglamentado a partir del período de diciembre.

b) Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de curso uno, dos o tres: examen reglamentado a partir del período de febrero.

c) Asignaturas con régimen de examen obligatorio con calificación final de curso mayor o igual a cuatro: examen reglamentado a partir de diciembre.

d) Asignaturas con régimen de examen obligatorio con calificación final de curso uno, dos o tres: examen reglamentado a partir de febrero.

Art. 68º Los exámenes reglamentados o libres, de los cursos de la Educación Media Tecnológica  y Educación Media Profesional, se realizarán en los siguientes períodos:

- Diciembre.

- Febrero.

- Marzo-Abril.

- Julio.

- Setiembre.

El período de examen de Marzo-Abril: es exclusivo para los alumnos que cursaron el tercer año de la Educación Media Tecnológica en cualquier orientación. El estudiante para poder rendir el examen en este período, deberá: a) tener una sola asignatura pendiente de aprobación y b) presentar la constancia de inscripción en cualquier establecimiento de Educación Superior.

Art. 69º En ninguno de los períodos fijados en el Artículo 68 se podrá rendir examen de asignaturas cuya correlativa anterior no hubiera sido ya aprobada.

Art. 70º Ningún estudiante podrá rendir examen dos veces de una misma asignatura de igual contenido programático en un mismo período.

Art. 71º Los estudiantes reglamentados y libres deben rendir examen en el Centro donde hayan efectuado los cursos, excepto en los casos en que el Consejo de Educación Técnico Profesional lo autorice.

Art. 72º Los exámenes reglamentados y libres constarán de dos instancias: una escrita y otra oral o práctica.

La duración de la prueba escrita o práctica no será menor al 50% de la carga horaria semanal de la asignatura y la duración máxima de una prueba oral será de 30 minutos.

La propuesta del examen debe contemplar en forma razonable la mayor cantidad de unidades temáticas de la totalidad del Programa, y se ajustará a los criterios que determinen las Inspecciones Docentes correspondientes.

Art. 73º Para la aprobación de un examen reglamentado se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:

1) En exámenes correspondientes a asignaturas con régimen de exoneración, la primera instancia del examen será eliminatoria (con calificaciones menores que 7). Pasarán a la segunda instancia aquellos alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 7 en la primera. La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones de la primera y la segunda instancia.

2) En exámenes correspondientes a asignaturas con régimen de examen obligatorio podrán distinguirse las siguientes situaciones:

a) Para alumnos con calificación final del curso inferior a 7, la primera instancia del examen será eliminatoria (con calificaciones menores que 7). Pasarán a la segunda instancia aquellos alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 7 en la primera. La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones de la primera y la segunda instancia del examen.

b) Para alumnos con calificación final del curso igual o superior a 7, la primera instancia del examen será eliminatoria sólo con 1, 2 ó 3. Para calificaciones superiores podrán distinguirse las siguientes situaciones:

b1) Los alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 4 y menor que 7 en la primera, pasarán a la segunda instancia. La calificación final del examen se obtendrá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

· Primero se promediará la primera prueba y la calificación final del curso

· Luego la calificación obtenida en el paso anterior se promediará con la calificación de la segunda instancia del examen

b2) Los alumnos que obtengan calificación igual o mayor que 7 en la primera instancia, estarán eximidos de la segunda. La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones de la primera instancia del examen y la del curso.

En todos los casos, para la aprobación será necesaria la calificación 7 (o superior).

Art. 74º En un examen libre, la calificación final se obtiene mediante el promedio de la primera y la segunda instancia, ambas eliminatorias (con calificaciones menores que 7) Para su aprobación será necesaria la calificación 7 (o superior).

Art. 75º Para los exámenes reglamentados y libres rige la totalidad del programa de cada asignatura, a excepción de lo previsto en el artículo 16, situación en la cual el examen será propuesto basándose en los contenidos que aseguren el cumplimiento de los objetivos curriculares.

Art. 76º En los casos de sustitución física del estudiante, el mismo se hará acreedor a las máximas sanciones.

Art. 77º Todo estudiante que rinda examen con carácter de libre, deberá inscribirse en las fechas que la Dirección Escolar determine para los períodos establecidos en el Artículo 68.

Art. 78 Todo estudiante que se haya inscripto para rendir examen libre y no se presente al mismo, estará inhabilitado para rendirlo en el período siguiente.

Quedará exceptuado de la presente disposición, el alumno que con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista del examen desista por escrito ante la Dirección Escolar, o en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y comunicados a la Dirección Escolar.


CAPITULO XVI

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y FALLOS DE LOS TRIBUNALES

Art. 79º Los Tribunales Examinadores estarán constituidos por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal. 

Los mismos serán designados por el Director del Centro y tratándose de examinados reglamentados, uno de los miembros deberá ser el docente de la asignatura que cursaron los examinandos.

La presidencia será ejercida por el profesor de mayor grado en el Escalafón Docente y este grado el de mayor antigüedad.

Art. 80º Es obligación del docente integrar los Tribunales Examinadores para los que deberá ser convocado por escrito, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Solo se admitirá su inasistencia cuando la causa sea debidamente justificada.

En caso de que el día y horario de dos Tribunales Examinadores en diferentes establecimientos Oficiales impida al docente asistir a uno a uno de ellos será prioritaria la asistencia del docente al Tribunal del establecimiento donde haya actuado como docente de la asignatura de los examinandos. Si esta situación se repitiera en ambos establecimientos, el docente deberá comunicar, en el momento de la notificación, a la Dirección Escolar que lo notificó en segundo término la imposibilidad de asistir, debiendo esta Dirección tomar las previsiones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 79 del presente Reglamento.

Art. 81º Durante el desarrollo de los exámenes en todas sus fases, el Tribunal funcionará totalmente integrado con los docentes que hayan sido designados oportunamente. En caso de que un docente no concurriera por razones de fuerza mayor, la Dirección designará un subrogante, siempre que no sea el profesor del año de los examinados reglamentados. Cuando esto ocurra, el Director o Sub-Director podrá subrogarlo.

Art. 82º La integración de los Tribunales de Exámenes será dada a conocer a los estudiantes en la cartelera del Centro, en un plazo no menor a cinco días hábiles al comienzo de cada período de exámenes.

Art. 83º Todo alumno podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal Examinador por alguna de las causales del Artículo 12.

A tal efecto, el estudiante deberá presentar la solicitud fundada por las causales antedichas y el Director la resolverá dentro de un plazo de veinticuatro horas.

En caso de minoridad del interesado, el recurso deberá ser presentado por su padre, madre, tutor o encargado.

Art. 84º No podrán integrar el Tribunal Examinador respectivo, bajo pena de nulidad del acto, los docentes que se encuentren en lo preceptuado en el Artículo 12.

Art. 85º El estudiante que por enfermedad no se presente a rendir examen, podrá solicitar por escrito la formación de un Tribunal Especial en el mismo período, debiendo adjuntar Certificado Médico avalado por el Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a veinticuatro horas posterior a la fecha establecida para la prueba.

La dirección del establecimiento se pronunciará al respecto en un plazo no mayor de setenta y dos horas a partir de la fecha en que el estudiante presentó la solicitud.

Art. 86º A la hora fijada para la iniciación del examen, la Secretaría del Centro entregará al Presidente del Tribunal la o las Actas de Examen con la lista de los estudiantes inscriptos que estén en condiciones de hacerlo, así como la documentación del desarrollo del curso. Oportunamente el Tribunal anotará a renglón seguido de cada nombre, el fallo respectivo o la expresión “No se presentó”, según el caso. 

Las actuaciones de los Tribunales Examinadores se asentarán en Actas de Exámenes cuya escrituración será de responsabilidad de todos los miembros del mismo quienes las firmarán.

Las Actas de Exámenes se confeccionarán en original y duplicado, remitiéndose el primero al Departamento de Reguladora Estudiantil, debiendo los duplicados archivarse en el establecimiento.

Cada Tribunal Examinador entregará las Actas de Examen y demás documentos a la Secretaría del Centro, bajo firma del funcionario que las reciba.

A tal efecto, cada Secretaría llevará un Registro de Recepción de Actas y demás documentos relativos al examen. En el mismo se consignarán: la asignatura, la fecha y hora de entrega, así como la firma del Presidente y funcionario receptor.

Art. 87º La propuesta del examen será realizada por el Tribunal Examinador por acuerdo de la mayoría de sus integrantes. A estos efectos, el Tribunal deberá reunirse con antelación a la hora fijada para la realización del examen.

Art. 88º En los exámenes el Tribunal Examinador procederá a llamar a los estudiantes por orden de lista, debiendo los mismos presentar Cédula de Identidad o constancia de trámite de dicho documento. Aquellos alumnos que no se presenten al primer llamado, podrán hacerlo en un segundo y último, que se realizará una vez agotado el número de examinados.

Art. 89º Antes de comenzar la prueba escrita, el Presidente del Tribunal formulará a los examinados las aclaraciones y recomendaciones que estime conveniente. Asimismo, se indicarán los elementos que podrán utilizar o consultar durante el desarrollo de la prueba, estableciendo claramente en el pizarrón la hora de inicio y finalización de la misma.

Art. 90º El Tribunal advertirá que quien fuera sorprendido copiando o fraguando una prueba deberá retirarse de inmediato. Se invalidará el trabajo y el fallo correspondiente será “No aprobado por Artículo 90” (sin calificación numérica), haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes.

Art. 91 Si por cualquier causa, un examinado tuviera que retirarse durante el desarrollo de la prueba escrita, gráfica o práctica, será juzgado por los trabajos que pueda haber presentado al momento en que se retiró.

Art. 92º Las pruebas de un examen se calificarán mediante la escala de uno a doce.

El fallo será dado por el Tribunal en pleno. En caso de no haber acuerdo unánime el fallo surgirá de la mayoría simple de votos.

Art. 93º Los fallos de los Tribunales Examinadores se regirán por los procedimientos mencionados en los Artículos 72 y 73.

El estudiante que obtenga la calificación de siete o superior como resultado, será “aprobado con la calificación de suficiente que corresponda”.

En el caso de no aprobación, el fallo será "no aprobado con la calificación de insuficiencia que corresponda".

Art. 94º Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables.

Art. 95º El Consejo de Educación Técnico Profesional  podrá anular los fallos de los Tribunales Examinadores, si los mismos adolecen de defectos formales que arrojen dudas sobre su legitimidad.


CAPITULO XVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 96º El presente Reglamento regirá a partir del año lectivo 2005.

Art. 97º Las situaciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento que afecten a los alumnos que comenzaron cursos regulados por la reglamentación anterior, serán sometidas a estudio de  la Dirección de Programa de Planeamiento Educativo, a efectos de garantizar  los derechos adquiridos por dichos alumnos.



ANEXO II

Régimen de aprobación en cada asignatura de la Educación Media PROFESIONAL correspondiente al Artículo 33


EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - INSTALACIONES ELÉCTRICAS - PLAN 2004

ESPACIOS

ASIGNATURAS

Régimen de Aprobación

Actuación en el año

Exoneración

Examen Obligatorio

ESPACIO CURRICULAR DE EQUIVALENCIA

Análisis y Producción de Textos   X  
Ciencias Sociales (Historia)   X  
Inglés   X  
Matemática   X  

ESPACIO CURRICULAR PROFESIONAL

Diseño y Representación Técnica   X  
Física Aplicada   X  
Laboratorio de Electro-Electrónica   X  
Taller de Electrotecnia I  X    
Laboratorio de Instalaciones Eléctricas   X  
Matemática Aplicada   X  
Química de los Materiales   X  
Taller de Instalaciones Eléctricas   X  

EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - ELECTRÓNICA INDUSTRIAL - PLAN 2004

ESPACIOS

ASIGNATURAS

Régimen de Aprobación

Actuación en el año

Exoneración

Examen Obligatorio

ESPACIO CURRICULAR DE EQUIVALENCIA

Análisis y Producción de Textos   X  
Ciencias Sociales (Historia)   X  
Inglés   X  
Matemática   X  

ESPACIO CURRICULAR PROFESIONAL

Diseño y Representación Técnica   X  
Física Aplicada   X  
Laboratorio de Electro-Electrónica   X  
Taller de Electrotecnia I  X    
Laboratorio de Electrónica Industrial   X  
Matemática Aplicada   X  
Química de los Materiales   X  
Taller de Electrónica Industrial   X  

EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - PLAN 2004

ESPACIOS

ASIGNATURAS

Régimen de Aprobación

Actuación en el año

Exoneración

Examen Obligatorio

ESPACIO CURRICULAR DE EQUIVALENCIA

Análisis y Producción de Textos   X  
Ciencias Sociales (Historia)   X  
Inglés   X  
Matemática   X  

ESPACIO CURRICULAR PROFESIONAL

Diseño y Representación Técnica   X  
Física Aplicada   X  
Laboratorio de Electro-Electrónica   X  
Taller de Electrotecnia X    
Laboratorio de Electrónica   X  
Matemática Aplicada   X  
Química de los Materiales   X  
Taller de Equipos Electrónicos  X    
Tecnología Electrónica   X  

EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ELECTROMECÁNICO - PLAN 2004

ESPACIOS

ASIGNATURAS

Régimen de Aprobación

Actuación en el año

Exoneración

Examen Obligatorio

ESPACIO CURRICULAR DE EQUIVALENCIA

Análisis y Producción de Textos   X  
Ciencias Sociales (Historia)   X  
Inglés   X  
Matemática   X  

ESPACIO CURRICULAR PROFESIONAL

Diseño y Representación Técnica   X  
Física Aplicada   X  
Laboratorio de Electro-Electrónica   X  
Taller de Mecánica General X    
Tecnología Mecánica      X
Matemática Aplicada   X  
Química de los Materiales   X  
Taller - Laboratorio de Electromecánica  X    

EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - MECÁNICA DE PRODUCCIÓN - PLAN 2004

ESPACIOS

ASIGNATURAS

Régimen de Aprobación

Actuación en el año

Exoneración

Examen Obligatorio

ESPACIO CURRICULAR DE EQUIVALENCIA

Análisis y Producción de Textos   X  
Ciencias Sociales (Historia)   X  
Inglés   X  
Matemática   X  

ESPACIO CURRICULAR PROFESIONAL

Diseño y Representación Técnica   X  
Física Aplicada   X  
Taller de Mecánica General  X    
Tecnología de Mecánica General      X
Taller - Laboratorio de Producción  X    
Matemática Aplicada   X  
Química de los Materiales   X  
Tecnología Mecánica II     X

EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - REFRIGERACIÓN - PLAN 2004

ESPACIOS

ASIGNATURAS

Régimen de Aprobación

Actuación en el año

Exoneración

Examen Obligatorio

ESPACIO CURRICULAR DE EQUIVALENCIA

Análisis y Producción de Textos   X  
Ciencias Sociales (Historia)   X  
Inglés   X  
Matemática   X  

ESPACIO CURRICULAR PROFESIONAL

Control Electrónico I   X  
Física Aplicada   X  
Laboratorio de Refrigeración I   X    
Taller de Refrigeración I X    
Tecnología y Normalización     X
Control Electrónico II    X  
Laboratorio de Refrigeración II X    
Matemática Aplicada   X  
Química de los Materiales   X  
Taller de Refrigeración II  X    

EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL - MECÁNICA NAVAL - PLAN 2004

ESPACIOS

ASIGNATURAS

Régimen de Aprobación

Actuación en el año

Exoneración

Examen Obligatorio

ESPACIO CURRICULAR DE EQUIVALENCIA

Análisis y Producción de Textos   X  
Ciencias Sociales (Historia)   X  
Inglés   X  
Matemática   X  

ESPACIO CURRICULAR PROFESIONAL

Diseño y Representación Técnica   X  
Física Aplicada   X  
Laboratorio de Máquinas Eléctricas I  X  
Taller de Mecánica Naval I
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